Dictamen N° 33587/2013
N° 33.587 Fecha: 30-V-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución del epígrafe, que declara vacante, a contar del 1 de enero de 2013, el cargo de Jefe de Departamento, grado 6 de la E.U.S., que desempeñaba doña Cecilia González Cid, debido a que no cumple con el requisito de permanencia establecido en el artículo 8°, letra d), inciso segundo, del Estatuto Administrativo. Por su parte, la anotada exservidora se ha dirigido a este Organismo de Control para impugnar esa decisión, toda vez que la declaración de vacancia solo procede por las causales contempladas en el artículo 150 de la ley N° 18.834, las que no se verificaron en la especie, motivo por el cual le asistiría el derecho a permanecer en ese cargo hasta la fecha que indica en su petición. Como cuestión previa, cabe señalar que el nombramiento de la interesada fue prorrogado mediante la resolución N° 953, de 2010, del aludido servicio, por un período de tres años a contar del 1 de octubre de esa anualidad y, posteriormente, durante el período calificatorio 2011-2012, la peticionaria quedó ubicada en lista N° 2, buena. Precisado lo anterior, se debe anotar que el empleo que desempeñaba la interesada es de carrera, y está sometido a las reglas especiales que el citado artículo 8° contempla, entre las que debe destacarse la indicada en su letra d), inciso segundo, en virtud de la cual los jefes de departamento continuarán en esos cargos mientras se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción. Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Fiscalizadora, como resultado de la última evaluación realizada a la interesada, aquélla obtuvo un puntaje que ascendió a 67.63 puntos, ubicándose en lista N° 2, buena, concurriendo la causal prevista por el artículo 8° para su desvinculación, por lo que se encuentra ajustado a derecho su alejamiento del servicio. Enseguida, cumple con hacer presente que el artículo 150 de la ley N° 18.834, establece de manera taxativa las causales que hacen procedente la declaración de vacancia de un cargo, entre las cuales no aparece aquella contenida en el artículo 8° de ese texto legal, que constituye un motivo especial de término para los empleos de jefe de departamento. En consecuencia, es posible afirmar que el cese de la señora González Cid se debió a que fue calificada, en su calidad de jefe de departamento, en lista N° 2, buena, y no a que se verificó alguna de las hipótesis que permiten declarar vacante un cargo, como se indica en el acto administrativo en examen, lo que, sin embargo, no afecta su validez, atendido que de los antecedentes de hecho y de derecho que lo sustentan, se desprende que la causal de término que se le aplicó a la requirente es aquella contenida en el citado artículo 8°. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester considerar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha informado, a través del dictamen N° 5.096, de 2013, que el acto que pone término a un nombramiento por la razón precedentemente expuesta, tiene sólo un efecto meramente declarativo, pues el cese se produce a contar del momento en que quedó firme la calificación que ubicó a la afectada en lista N° 2, circunstancia que aconteció en la situación en análisis. En mérito de lo expuesto, se cursa la resolución N° 21, de 2013, del Servicio Agrícola y Ganadero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República