Dictamen CGR

Dictamen N° 33625/2014

2014-05-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Al recurrente, titular de una pensión en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, otorgada con garantía estatal, no le asiste el derecho al bono reclamado, el que fue remitido al fisco

N° 33.625 Fecha:14-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Evaristo Altamirano Sandoval, exfuncionario de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho a obtener junto con su pensión de vejez en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, el bono de reconocimiento de la ley N° 19.234. Al respecto, cabe manifestar que por medio del oficio N° 61.133, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora envió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que la analizara y diera respuesta directa al interesado, informando de ello a este Órgano de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el citado organismo previsional, junto con remitir dos expedientes expresa, en lo pertinente, que no es competente para pronunciarse sobre la materia consultada. Ahora bien, cabe señalar que a través de la resolución exenta N° 6.266, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se reconoció al peticionario un abono de 1 año y 4 meses de tiempo, en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, el que fue útil para emitir un bono de reconocimiento adicional siendo remitido al sistema del anotado decreto ley. Enseguida, de los documentos tenidos a la vista aparece que el solicitante percibe una prestación con garantía estatal, la que es pagada por la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito. Por su parte, las circulares N os . 1.426, de 2007, y 1.535, de 2008, de la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, vigentes, en conformidad a los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, en lo pertinente, expresan que los recursos para el pago de la referida garantía provienen del patrimonio del Fisco. Agregan, que en aquellos casos en que ingresen fondos a la respectiva cuenta de capitalización individual por concepto de liquidación o reliquidación de bono de reconocimiento, y se hubiere financiado beneficios previsionales con esa garantía, se deberán devolver al Estado los montos que correspondan. En este contexto, y tal como la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. informó al recurrente, las sumas recibidas a título de garantía estatal para el pago de su jubilación de vejez superan el valor de su bono, efectuándose su entrega al Fisco. En consecuencia, al señor Altamirano Sandoval no le corresponde el derecho reclamado, encontrándose su situación previsional conforme a la normativa vigente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole a este último los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República