Dictamen N° 33628/2016
N° 33.628 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Montesinos Arellano, reclamando por la falta de uniformidad en el horario de atención de los distintos organismos de la Administración del Estado, lo que, en su opinión, genera dificultades a los usuarios, solicitando que esta Entidad Fiscalizadora imparta instrucciones al respecto. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 31 de la ley N° 18.575, señala que a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el respectivo servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. Por su parte, el inciso primero del artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Precisado lo anterior, en lo que atañe a la fijación del horario de atención de público, es dable anotar que atendido que el referido Estatuto Administrativo no contempla normas que precisen la hora de inicio y término para tal efecto, la determinación del mismo corresponde al ejercicio de las facultades que el referido artículo 31 de la ley N° 18.575, reconoce a los jefes superiores de los servicios para dirigir, organizar y administrar el correspondiente organismo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, por lo que esta materia es de plena facultad de la superioridad respectiva, quien debe ponderar su fijación, razón por la cual no compete a este Ente de Control dar instrucciones al respecto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República