Dictamen N° 33628/2020
Nº E33628 Fecha: 04-IX-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Peña Vallejos, en representación de Adelco Limitada, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del proceso de gran compra realizado por la Subsecretaría del Medio Ambiente, para la compra de “Calefactores a Pellet con su Kit de Instalación”. Lo anterior, debido a que la intención de compra habría contenido información contradictoria sobre la cantidad de bienes a adquirir y a que no resultaría procedente que la entidad licitante pidiera aclarar las ofertas presentadas, pues ello habría permitido que dos proveedores ajustaran la oferta económica en ese aspecto, sin ser declaradas inadmisibles. Requerido su parecer, la aludida Subsecretaría señaló que la selección de la empresa respectiva se hizo conforme a la normativa aplicable en la especie. A su vez, la Dirección de Compras y Contratación Pública emitió el informe requerido al efecto. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886, a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados los organismos públicos afectos a las normas de dicha ley a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta. A su vez, el artículo 14, inciso cuarto, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que contiene el reglamento de la ley N° 19.886- señala que los convenios marco vigentes, se traducirán en un catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el convenio marco. Por su parte, el inciso primero del artículo 14 bis de ese cuerpo reglamentario señala que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido.” Añade el inciso tercero de ese precepto, en lo que importa, que “Las ofertas recibidas en el marco de un procedimiento de Grandes Compras serán evaluadas según los criterios y ponderaciones definidos en las bases de licitación del convenio marco respectivo, en lo que les sean aplicables.” El inciso cuarto previene que “En la comunicación de la intención de compra se indicará, al menos, la fecha de decisión de compra, los requerimientos específicos del bien o servicio, la cantidad y las condiciones de entrega y los criterios y ponderaciones aplicables para la evaluación de las ofertas. La entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en la comunicación de la intención de compra, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.” Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la intención de compra señalaba, en lo que interesa, que podía ofertarse un máximo de 1.260 calefactores, precisando las características que ellos debían cumplir. Sin embargo, en la nota contenida en el anexo A, Oferta Económica, se indicaba que “El proveedor deberá ofertar una cantidad de equipos, de manera de completar el máximo monto del presupuesto disponible indicado en el presente documento”. Como puede advertirse, existía la posibilidad de que el número de calefactores, calculado en conformidad con lo exigido en el referido anexo A, superara la cantidad máxima prevista en las bases. Con el objeto de salvar esa situación, la Subsecretaría del Medio Ambiente pidió a los oferentes, entre los cuales se encontraba la peticionaria, aclarar sus ofertas, completando nuevamente dicho anexo -del que eliminó la nota antes mencionada- en las mismas condiciones exigidas en la intención de compra. Como consecuencia de aquella solicitud, las empresas Chilemat S.A., Sodimac S.A. y Adelco Ltda., volvieron a presentar sus ofertas, manteniendo los precios ofertados la primera vez, aunque adecuando, en el caso de las dos primeras, el número de calefactores a lo exigido en la intención de compra. Ahora bien, según se desprende de lo anterior, los oferentes que adecuaron sus ofertas lo hicieron respecto de la cantidad de calefactores, sin modificar el precio de estos. Lo anterior resulta relevante, pues dentro de los criterios de evaluación para seleccionar la propuesta estaba el valor económico y no la cantidad de calefactores a adquirir, por lo que las diferencias producidas al considerar para ello los distintos documentos que regularon esta adquisición, no puede considerarse como un error esencial que vicie el procedimiento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestiman los reclamos contenidos en la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República