Dictamen N° 33636/2020
Nº E33636 Fecha: 04-IX-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, solicitando un pronunciamiento relativo a si los municipios de La Florida, Ñuñoa y Macul deben contribuir con los gastos por consumo de energía eléctrica y mantención de los semáforos que indica, los cuales se encuentran instalados en vías que limitan entre comunas y regulan sus cruces, pero cuyos contralores se hallan ubicados en su comuna, dado que dichas entidades edilicias resultan beneficiarias de ellos. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Florida informó, en síntesis, que el cruce ubicado en Av. Departamental con Vicuña Mackenna al que se refiere la entidad edilicia recurrente en su presentación, tiene un solo controlador de semáforo, el que se encuentra en la comuna de San Joaquín, no siendo posible fraccionar operativamente su mantención y su consumo eléctrico. A su turno la Municipalidad de Ñuñoa indicó que no le corresponde asumir los gastos de mantención de los semáforos ubicados en las intersecciones Vicuña Mackenna Oriente con Guillermo Mann y Vicuña Mackenna Oriente con Celia Solar, ya que su controlador se encuentra en la comuna de San Joaquín. Por su parte, la Municipalidad de Macul señaló que de los nueve semáforos indicados por el municipio recurrente, seis de ellos se encontraban a cargo de la comuna antes de la construcción del “Corredor de Transporte Público Vicuña Mackenna”, y se estima que una vez terminado, su mantención les será traspasada mediante el contrato del “Servicio de mantención del sistema de semáforos, balizas peatonales y control de área de tráfico de la comuna”. A su vez, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones expuso, en síntesis, que en relación a la mantención de los semáforos, esta queda tradicionalmente asociada al municipio en donde se instala el controlador, ya que la definición del lugar en donde se instala dicho dispositivo viene regida por el costado en que se localiza la cometida eléctrica de la calle y el espacio disponible en terreno en una acera que, además, permita la manipulación. Dicha ubicación es definida en la aprobación por parte de la Unidad Operativa de Control de Tránsito del proyecto de semáforo, en donde se consignan todos los elementos, equipos, ubicaciones y forma de operación relativos a este. Agrega, que al momento de proceder a instalar un semáforo, puede ocurrir que al ejecutar las obras se determine técnicamente que existen condiciones que exigen cambiar la posición del controlador, lo que es aprobado por el personal del Área de Inspección Técnica de la mencionada unidad, plasmándose esta decisión en un plano final del proyecto de semáforo. Señala, además, que durante el desarrollo de las obras de instalación de un semáforo, el área de inspección técnica de la Unidad Operativa de Control de Tránsito realiza diversas tareas de inspección y supervisión y una vez que se realiza la recepción final de dicha señal de tránsito, esa unidad emite una carta dirigida a la municipalidad en donde quedará instalado el controlador, indicando, entre otros aspectos, los cruces involucrados, los elementos y equipos que contiene, solicitando que se dispongan todas las medidas necesarias para que las instalaciones sean incorporadas al respectivo contrato de mantenimiento municipal. En cuanto a los empalmes eléctricos de los semáforos, indica que estos deben instalarse cerca del controlador, debiendo la empresa contratista, al situarlos, pedir un permiso de empalme a la empresa concesionaria, lo que debe ir suscrito por el representante del municipio, esto es, el alcalde. Finalmente, expresa que respecto de otros ejes principales que cuentan con semáforos y cuyo trazado se desarrolla en el límite entre dos comunas, algunos municipios han suscrito acuerdos para su mantención fraccionada, no así tratándose de los empalmes, la que es asumida por la entidad edilicia donde estos se ubican físicamente. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 94 de le ley N° 18.290, de Tránsito, dispone, en su inciso primero, que “Será responsabilidad de las municipalidades la instalación y mantención de la señalización del tránsito, salvo cuando se trate de vías cuya instalación y mantención corresponda al Ministerio de Obras Públicas”; agregando su inciso segundo que “La instalación y mantención de las señales del tránsito deberá efectuarse de acuerdo a las normas técnicas que emita el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. Por su parte, el artículo 16 del Manual de Señalización de Tránsito, contenido en el decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, prevé, en su inciso primero, que el estudio de justificación de los semáforos debe ser presentado a la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para su análisis y aprobación. Agrega, en lo que interesa, que no se puede instalar un semáforo en una vía pública sin contar con el correspondiente estudio aprobado. Su inciso segundo añade que la instalación de un semáforo, previamente justificado según el estudio anterior, debe realizarse de acuerdo a un proyecto de semaforización aprobado por la anotada unidad y considerar los requisitos y características indicadas en los documentos técnicos que enuncia. De las normas transcritas se advierte que el legislador ha entregado a las entidades edilicias el deber de instalar y mantener las señales de tránsito, dentro de las que se encuentran los semáforos. Además, establece que ello debe efectuarse de acuerdo a normas técnicas emitidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de las cuales se determina el lugar específico que resulta más conveniente para su ubicación, solicitándose mediante una carta emitida por la Unidad Operativa de Control de Tránsito y dirigida al municipio donde quedará instalado el controlador, que se dispongan todas las medidas necesarias para que las instalaciones sean incorporadas al contrato de mantenimiento municipal respectivo. En la especie, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, en la comuna de San Joaquín se encontrarían veinticuatro cruces señalizados, con catorce controladores; diez de los cuales fueron recepcionados por la Municipalidad de San Joaquín, tres por la comuna de Macul, y uno cuya recepción se encuentra pendiente y que debiera ser recepcionado por esta última entidad edilicia de acuerdo al plano aprobado. Pues bien, de acuerdo con lo indicado precedentemente, tratándose de semáforos instalados en cruces entre dos comunas, su mantenimiento queda asociado al municipio en donde se encuentra instalado su controlador, lo que se les comunica mediante una carta dirigida a la entidad edilicia en la que le solicitan disponer de todas las medidas necesarias para que las instalaciones sean incorporadas al contrato de mantenimiento municipal específico. En consecuencia, en el caso en análisis, dado que diez se encuentran situados en la comuna San Joaquín y tres en la comuna de Macul, corresponde a las respectivas entidades edilicias solventar los gastos por mantención de dichas señales de tránsito. A su turno, en lo que dice relación con los empalmes eléctricos, en atención a que estos deben instalarse cerca del controlador, corresponde a las entidades edilicias en las cuales aquellos se encuentran situados asumir los gastos por el consumo eléctrico. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente, que no se advierte inconveniente en que las entidades edilicias puedan celebrar convenios en los cuales se regule la manera de compartir los desembolsos por mantención y consumo eléctrico de los semáforos instalados en cruces entre dos o más comunas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República