Dictamen N° 33639/2014
N° 33.639 Fecha:14-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Cordero Sepúlveda, en representación de la empresa Comercio Internacional, Representaciones e Inversiones Sectrade Ltda. (Sectrade Ltda.), impugnando el cobro de la multa cursada por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile a raíz de un contrato para la adquisición de un sistema de ampliación de cobertura de recepción de video de un helicóptero de esa institución policial, por cuanto se habría ajustado a los plazos establecidos en las bases administrativas, motivo por el cual, a su entender, no existió retraso en la entrega. Señala que el pliego de condiciones dispuso un plazo de 30 días para la entrega del producto, y que posterior a ello se consideraba la marcha blanca y la implementación del referido ‘sistema’, contando con 10 y 30 días adicionales, respectivamente. Sin embargo, Carabineros de Chile, de forma unilateral, habría redactado el contrato de manera tal que para los tres hitos existiera solo un término común de 30 días, además de cambiar el lugar de instalación del equipo, debiendo el proveedor tramitar con un tercero la autorización para ingresar al inmueble correspondiente, todo lo cual justificaría el retardo que se le imputa. Añade que el helicóptero Eurocopter EC135, para el cual se adquirió el sistema, está fuera de servicio desde principios del año 2013, por lo que permanece sin uso. Requerido su informe, la consignada Dirección Nacional expone que el cobro de la multa cuestionada se ajustó a derecho, ya que a su entender el proveedor ofertó 30 días para la entrega, la marcha blanca y la implementación del ‘sistema’ adquirido. Además, expresa que si bien es efectivo que el helicóptero está fuera de servicio desde marzo del año 2013, esa circunstancia no constituye un impedimento para el cobro de las multas. Sobre el particular, el numeral 4.9 de las bases administrativas que rigieron el respectivo proceso concursal, aprobadas por la resolución exenta N° 1.214, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, establece que “El plazo de entrega se estipulará en el contrato de acuerdo a la oferta presentada por el proveedor que resulte adjudicado”, agregando su párrafo segundo que “Con todo, el plazo de entrega no podrá ser superior a 30 (treinta) días corridos, contados desde la emisión de la orden de compra”. Igual acápite prevé que el proveedor debía contemplar la entrega e instalación de la especie adquirida en las dependencias del Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de ese organismo policial, ubicado en calle Retiro N° 1570, Independencia. Asimismo, la instalación de la antena se dispuso en la torre del edificio corporativo de la empresa Movistar, ubicada en Avenida Providencia N° 11, esquina Bustamante, Providencia. Luego, el Anexo N° 1 del pliego de condiciones en análisis, denominado “Criterios y Metodología de Evaluación”, indica en su numeral 3.4, “Plazo de Entrega para la Implementación y Puesta en Marcha del Sistema”, que se realizará en una primera etapa “un período de prueba o marcha blanca, donde se probará la totalidad del sistema, la cual no deberá superar los 10 días corridos. Una vez concluido este proceso, el sistema en su totalidad tendrá que estar totalmente implementado y operativo en un plazo que no podrá exceder de los 30 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente de finalizada la etapa de marcha blanca.”. A su turno, aparece de los antecedentes tenidos a la vista que Sectrade Ltda. ofertó como plazo de entrega física de los bienes el término de 30 días en las instalaciones del “Depto. TIC en la calle Retiro, desde recepción de la orden de compra”, sin hacer referencia alguna a las etapas de marcha blanca e implementación exigidas en el mencionado Anexo N° 1 de las bases administrativas en estudio. En ese contexto, se dictó la resolución exenta N° 134, de 2013, de la aludida Dirección Nacional, que adjudicó el procedimiento concursal a la empresa interesada, suscribiéndose el respectivo contrato, aprobado por la resolución exenta N° 292, de 2013, de igual repartición pública, que en su cláusula cuarta estipuló que “El plazo para la entrega física de los elementos adquiridos así como para la implementación y puesta en marcha del sistema, será de 30 días corridos, contados desde la emisión de la orden de compra.”. Agrega tal apartado que la instalación de la antena se definía de común acuerdo por las partes en el edificio de la Dirección General de Carabineros de Chile y no en el inmueble corporativo de la empresa Movistar. Más tarde, las partes suscribieron un anexo modificatorio de la referida cláusula en donde se reafirma que la ‘entrega y recepción’ de las especies, así como la ‘instalación de la antena’ se realizaría en el término antes señalado. De esta forma, pese a que en este aspecto el contrato no contenía una redacción idéntica a la oferta del interesado, sí se ajustó a lo previsto en el mencionado Anexo N° 1 de las bases administrativas, resultando procedente la aplicación de multas por incumplimiento del plazo de entrega, implementación y puesta en marcha convenido en el consignado acuerdo de voluntades, tal como ocurrió en la especie. Sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista consta que Sectrade Ltda. tuvo una imposibilidad material en orden a ingresar a las dependencias del edificio de la referida Dirección General, durante un determinado período de tiempo, toda vez que la azotea del respectivo inmueble se encontraba ocupada por una empresa de telecomunicaciones, con el consentimiento de esa entidad policial. En tal sentido, la entidad licitante en su informe reconoce tal circunstancia pero responsabiliza a la recurrente de tal situación al indicar que “una de las razones que imposibilitó esta implementación fue por no contar con la autorización de la empresa Interexport (Motorola), para instalar el servidor, lo cual correspondía a la empresa Sectrade Ltda. coordinar”. Pues bien, en este punto, del expediente administrativo tenido a la vista y a diferencia de lo sostenido por esa entidad policial, cabe concluir que frente a una circunstancia que le es inimputable a la sociedad recurrente y que dice relación con un vínculo contractual entre la entidad licitante y un tercero, la referida Dirección Nacional se encontraba imposibilitada de cursar una multa por los días de atraso que se originaron en su propio actuar. Más aún si el actuar diligente de la peticionaria se comprueba con la copia de una serie de correos electrónicos dirigidos a Carabineros de Chile, en los cuales requiere una autorización para realizar la instalación de los productos adquiridos, sin que se haya verificado una respuesta por parte de esa institución policial. Consecuente con lo expuesto, el referido organismo policial deberá adoptar las medidas en orden a recalcular el monto de la multa, descontando los días en los cuales la interesada se vio impedida de ingresar al aludido edificio de la Dirección General de esa institución, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, respecto del hecho que Carabineros de Chile haya suscrito un contrato para la adquisición de un sistema que solo puede ser utilizado en un helicóptero que está fuera de servicio desde una data anterior a dicho acuerdo de voluntades, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa, a fin de que realice la investigación pertinente. Transcríbase a la solicitante y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República