Dictamen CGR

Dictamen N° 3364/2017

2017-01-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede designar personal a contrata con el exclusivo fin de ser comisionado a prestar servicios en otro organismo

N° 3.364 Fecha: 31-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor diputado Gustavo Hasbún Selume, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del oficio N° 342, de fecha 18 de enero de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el cual su ex titular señora Javiera Blanco Suárez, requirió al Director de Gendarmería de Chile la contratación de cuatro profesionales en esa repartición, los que fueron inmediatamente comisionados a la citada cartera. Además, solicita determinada información sobre esos contratados. Al respecto, el ministerio en cuestión indicó que su oficio N° 342, de 2016, solo tuvo por objeto satisfacer la necesidad de contar con mayor dotación en el Departamento de Personas Jurídicas perteneciente a dicha secretaría de Estado, y que las actuaciones referidas al nombramiento y comisión de servicio de los funcionarios aludidos se ajustaron a la normativa vigente, ya que fueron dispuestas por el Director de Gendarmería de Chile, quien era el funcionario facultado para tal efecto. A su vez, acompañó los actos administrativos que dan cuenta de las contrataciones, comisiones de servicios, remuneraciones y los curriculum vitae de los funcionarios por los que se consulta. Sobre la materia, el artículo 2° del decreto ley N° 2.859, de 1979, del entonces Ministerio de Justicia, texto legal que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, previene que forma parte del personal de esta última, entre otros, los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, los que se rigen por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, el artículo 6°, N o 8, del citado decreto ley, señala que corresponderá al Director Nacional de esa entidad penitenciaria designar, destinar, trasladar al personal y disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias. En este punto se debe tener en consideración que el inciso primero del artículo 75 de la referida ley N° 18.834 señala que los servidores podrán ser designados en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al empleo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Agrega el inciso primero del artículo 76 que los funcionarios no podrán ser designados en comisión de servicio, durante más de tres meses, en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. No obstante, las comisiones podrán ser renovadas por iguales períodos pero no más allá de un año, salvo el caso de excepción que en ese precepto se indica y sin perjuicio de las comisiones de estudios de que trata su inciso segundo. En todo caso se debe anotar que la partida 10, capítulo 01, programa 01, subtitulo 21, glosa 02, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2016, aplicable en la especie, dispone que al personal que se desempeñe en la Subsecretaría de Justicia en comisión de servicio no le serán aplicables las limitaciones establecidas en el inciso primero del artículo 76 de la ley N° 18.834. Luego, y en lo que atañe al cuestionamiento del mencionado oficio N° 342, de 2016, se debe tener presente que el artículo 2° del Estatuto Administrativo previene que los cargos de planta o a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deban realizar los organismos de la Administración del Estado. Por su parte, el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe que los funcionarios públicos sólo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados, dentro del órgano o servicio público correspondiente. Su inciso tercero añade, en lo que interesa, que podrán ser designados en comisiones de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, medidas que califica de esencialmente transitorias. Asimismo, de lo dispuesto en los artículo 3°, 5° y 11 de la mencionada ley orgánica constitucional, se advierte que los servicios se rigen por los principios de eficiencia y eficacia; sus autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública y, además, sus autoridades y jefaturas deben ejercer un control jerárquico permanente que se extiende a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos. De la preceptiva recién reseñada aparece que las designaciones a contrata son una modalidad de provisión de empleos con que cuenta un servicio público para dotarse del personal necesario para el cumplimiento de los fines propios que el ordenamiento jurídico le encomienda satisfacer, correspondiendo a las pertinentes autoridades velar por que se satisfagan esos objetivos con eficiencia y eficacia. Así, por esencia, el objetivo primario de una designación a contrata es que un determinado servicio público cuente con un funcionario al que se le asignen, dentro de la institución, labores específicas necesarias para el desarrollo de las tareas que debe realizar ese organismo. En ese contexto, no corresponde que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicite a otro organismo, aun cuando éste se encuentre bajo su dependencia o supervigilancia, que contrate personal para que sea comisionado a alguna de sus subsecretarias. En efecto, en la especie aparece que a través del indicado oficio N° 342, de 2016, la entonces Ministra de Justicia y Derechos Humanos requirió al Director Nacional de Gendarmería de Chile que ese organismo penitenciario designara a contrata a los cuatro profesionales que se individualizan en ese documento, con indicación del grado y la unidad de esa cartera a la que deben ser comisionados. En el referido oficio se consigna de manera expresa que el objetivo del requerimiento es contar con personal para el Departamento de Personas Jurídicas del anotado ministerio. De los antecedentes acompañados se aprecia que las cuatro personas requeridas fueron designadas a contrata por Gendarmería de Chile, asimiladas a la planta de profesionales de esa entidad en los grados que fueron solicitados, e inmediatamente comisionadas para desempeñarse en la aludida cartera de Estado. Así, se puede advertir que la designación a contrata de los referidos profesionales nunca tuvo por objeto que el aludido organismo penitenciario se proveyera de personal para el desarrollo de sus tareas sino que, por el contrario, para el cumplimiento de las de otro organismo, lo que contraviene el fin de aquellas medidas y la preceptiva antes citada, particularmente el artículo 2° del Estatuto Administrativo, del cual se desprende que los cargos a contrata sólo podrán corresponder a funciones propias que deba realizar la entidad que los nombra en esa calidad. En consecuencia, corresponde que Gendarmería de Chile deje sin efecto las designaciones de que se trata o, en el evento que los servicios de esos profesionales sean requeridos por ésta, ponga fin a las anotadas comisiones de servicio a fin de que las cuatro personas contratadas comiencen a prestar labores en ese organismo penitenciario, debiendo informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contados desde la total tramitación del presente pronunciamiento, acerca de la decisión adoptada. Respecto a los requerimientos de información, se adjunta al presente pronunciamiento copia de la documentación acompañada por el ministerio de que se trata, correspondiente al informe evacuado por éste y a los actos administrativos que dispusieron la contratación de los funcionarios y la comisión de servicios respectiva. En cuanto a la información sobre la remuneración, acreditación profesional y laboral que se solicita, se acompaña copia de la documentación aportada, correspondiente a la liquidación de remuneraciones y los curriculum vitae respectivos, haciendo presente que se han tarjado los datos de carácter personal. Ello, en virtud del principio de divisibilidad consignado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado -contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285-, en relación con lo dispuesto en su artículo 21, N° 2, y con lo prescrito en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Transcríbase al diputado señor Gustavo Hasbún Selume. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralor General de la República Subrogante