Dictamen N° 33652/2020
Nº E33652 Fecha: 04-IX-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Regional de Talca, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente calificar a ese establecimiento como sujeto interesado para efectos de solicitar al Instituto de Salud Pública de Chile -ISP- el certificado de historial dosimétrico de sus trabajadores ocupacionalmente expuestos y la exención o rebaja en el pago de los derechos del arancel respectivo. Requeridos al efecto, el Servicio de Salud Maule, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, el Ministerio de Salud -a través de la Subsecretaría de Salud Pública- y el Instituto de Salud Pública de Chile informaron en las materias de su competencia precisando estas dos últimas entidades que de conformidad con la normativa aplicable, serían los funcionarios los interesados en gestionar su autorización de desempeño y no las instalaciones donde aquellos pueden prestar sus servicios. Sobre el particular, conviene recordar que el inciso final del artículo 86 del Código Sanitario establece que las personas que se desempeñen en las instalaciones radiactivas, utilizando o manipulando sustancias radiactivas u operando equipos o aparatos generadores de radiaciones ionizantes, deberán tener autorización del servicio de salud correspondiente; lo que es reiterado en similares términos en el artículo 16 del decreto N° 133, de 1984, del Ministerio de Salud, el cual agrega que dicha autorización tendrá validez en todo el territorio nacional. En virtud de los artículos 17 y 18 del citado texto reglamentario, para obtener la autorización de que se trata, el interesado debe acreditar que cuenta con licencia secundaria o su equivalente, y que ha aprobado el curso de protección radiológica dictado por alguno de los organismos que se indica o convalidado los estudios realizados al efecto, ante los servicios de salud, pudiendo también optar a ese permiso quienes acrediten su experiencia práctica en la forma que se detalla, en cuyo caso los anotados servicios están facultados para requerir, si lo estiman conveniente, que el solicitante rinda un examen acerca de materias de protección radiológica. Asimismo, se exige a los interesados la presentación de su historial dosimétrico o del examen médico correspondiente. Agrega el artículo 19 del cuerpo reglamentario que se analiza, que la autorización en cuestión se otorga por un plazo máximo de tres años y que para su renovación debe considerarse el historial dosimétrico del interesado que llevará el ISP, el cual, según lo dispuesto en su artículo 6°, letra e), es el “Conjunto de documentos que acrediten las dosis recibidas por una persona expuesta a las radiaciones ionizantes durante todo su desempeño laboral”. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 61, letra g), y 66, letras b) y c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, esta secretaría de Estado determina los aranceles de derechos que percibe el ISP por el ejercicio de sus funciones de control, los que forman parte de sus fuentes de financiamiento. Así, a través de la resolución exenta N° 393, de 2001, la anotada cartera de Estado aprobó el arancel para las prestaciones que otorga el Instituto de Salud Pública de Chile, fijando, entre otros, el valor del certificado de historial dosimétrico. El acápite I de su numeral 1° establece en la letra a), que el pago de los derechos debe efectuarse por el interesado al momento de solicitar la prestación; y en la letra e), que el director del instituto podrá eximir de pago o rebajar tales derechos, con la sola excepción de los relativos al control de serie, en favor de servicios públicos y otras entidades que enumera. Como es posible advertir de la normativa expuesta, para que una persona se desempeñe en una instalación radiactiva usando o manipulando sustancias radiactivas u operando equipos o aparatos generadores de radiaciones ionizantes, necesita contar con la autorización del servicio de salud respectivo, la que tiene validez para todo el territorio nacional y, por tanto, permite durante su vigencia, que quien la obtiene ejerza funciones en uno o más establecimientos a lo largo del país. Asimismo, puede colegirse que para requerir dicha autorización, la persona de que se trate, por una parte, debe cumplir los requisitos de estudio o demostrar su experiencia práctica en la forma que se indica y, por otra, acreditar las dosis de radiaciones que ha recibido a lo largo de su desempeño laboral, mediante la presentación de su historial dosimétrico o del examen médico correspondiente. Luego, y considerando que el certificado de historial dosimétrico que lleva el ISP es solo uno más de los antecedentes que sirven para acreditar los requisitos que se exigen para obtener la autorización en cuestión -al igual que aquellos relativos a los estudios o experiencia práctica-, no puede sino entenderse que es la persona que pide dicho permiso -o su renovación- la interesada en adquirir tal documento, por lo que no corresponde extender esa calidad a alguno de los recintos en los que pudiera desempeñarse. Por lo demás, y en relación con una eventual exención o rebaja en el pago de los derechos del arancel correspondiente, cumple con señalar que el director del ISP es el facultado para acceder a solicitudes de ese tipo en favor de servicios públicos, atribución que, en virtud de su carácter excepcional, dicha autoridad en su informe manifiesta que de todas formas no correspondería ejercer en el caso analizado en la especie. En consecuencia, no resulta procedente calificar al Hospital de Talca como sujeto interesado para efectos de solicitar el certificado de historial dosimétrico de sus funcionarios al Instituto de Salud Pública de Chile, así como tampoco para requerir a dicha entidad la exención o rebaja en el pago de los derechos del arancel respectivo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República