Dictamen CGR

Dictamen N° 337317/2023

2023-04-25 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Aclarado
Sumario. Los directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización carecen de un superior jerárquico al cual remitir las copias a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.834

Nº E337317 Fecha: 25-IV-2023 I. Antecedentes El Servicio de Vivienda y Urbanización de Coquimbo consulta cómo debiese procederse ante la reiteración de una orden, impartida directamente por el director del servicio, en caso de que hubiere sido representada por escrito, por estimarse ilegal. Ello, por cuanto, dada la naturaleza del servicio, su director no posee una jefatura superior, de manera que existen dudas en torno a quién debiese ser aquella superioridad a la cual remitir las copias de esa representación escrita y de la reiteración de la orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la ley N° 18.834. En ese contexto, plantea dos posibles hipótesis: la primera) que, al no existir jefatura superior no debiese elevarse comunicación alguna; y la segunda) que dichas comunicaciones se eleven ante un ente del nivel central del Ministerio de Vivienda y Urbanismo u otro organismo de la Administración Central del Estado. Consultada al efecto, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señaló, en síntesis, que los Servicios de Vivienda y Urbanización -SERVIU- son servicios públicos funcional y territorialmente descentralizados, sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo Director es el jefe superior del servicio. Por tanto, dado que los SERVIU están vinculados con el Presidente de la República a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en una relación de supervigilancia y no de subordinación o dependencia jerárquica, no procedería remitir las comunicaciones de que se trata al Ministro, como tampoco al Primer Mandatario. II. Fundamento jurídico De acuerdo con lo establecido en el artículo 61, letra f), de la ley N° 18.834, es obligación de cada funcionario obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico. Por su parte, el artículo 62 del mismo cuerpo legal señala que si el funcionario estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en aquella. Tanto el funcionario que represente la orden, como el superior que la reitere, enviarán copia de las comunicaciones mencionadas a la jefatura superior correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones. Enseguida, conforme a lo previsto en el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructuró y regionalizó dicha Secretaría de Estado, y en el decreto N° 355, de 1976, de igual origen, que aprobó el Reglamento Orgánico de los SERVIU, estos son organismos estatales funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y de patrimonio propio -a cargo de un Director, que es su jefe superior-, sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. Por su parte, los Directores de los SERVIU son funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la República, conforme a lo prescrito en el artículo 7° de la citada ley N° 18.834, en armonía con lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 18.575. III. Análisis y conclusión De acuerdo con la preceptiva expuesta, tratándose de los Directores de los SERVIU -al igual que toda jefatura de un servicio descentralizado-, el Jefe de Estado sólo ejerce sobre ellos una función de tuición o supervigilancia que se manifiesta, por ejemplo, en su nombramiento y en la calidad de funcionario de su exclusiva confianza que invisten. Como consecuencia de lo anterior, no existe un vínculo de subordinación jerárquica entre los señalados jefes superiores de servicio y el Presidente de la República, ni en relación con el Ministro de Vivienda y Urbanismo, como tampoco con el Subsecretario del ramo (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 6.577 y 21.651, ambos de 1996). En consecuencia, al carecer los indicados directores de los SERVIU de un superior jerárquico, en la especie no tiene lugar la remisión de las copias a que alude el artículo 62 de la ley N° 18.834. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República