Dictamen N° 337326/2023
Nº E337326 Fecha: 25-IV-2023 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Superintendencia de Pensiones, SUPEN, la cual solicita un pronunciamiento que determine si el traspaso a esa institución y el posterior encasillamiento en un cargo de jefe de departamento de su planta de personal -efectuados el año 2009- de un funcionario titular del ex Instituto de Normalización Previsional, INP, implicó que se adicionara una plaza a su planta, tal como sostiene la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, DIPRES, precisando que, en su opinión, ello no se habría producido, por las razones que indica. Requerido su informe, la DIPRES señaló, en síntesis, que de conformidad a la ley N° 20.255, se traspasó el personal de planta que en cada caso se determinó y también el cargo respectivo, de manera que, a su juicio, “al encasillarse en la planta de personal de la Superintendencia de Pensiones, el cargo de Jefe de Departamento, grado 6° EF, dicho cargo también fue traspasado, aumentándose el número total de puestos en la referida Superintendencia”. Por su parte, la Subsecretaría de Previsión Social expresó, en resumen, que el respectivo decreto de encasillamiento solo pudo haber encasillado a un funcionario determinado en uno de los cupos disponibles. En el caso concreto, para ocupar uno de los cargos ya existentes y disponibles a esa fecha en la planta de personal de la SUPEN, de modo que no corresponde estimar que por ello proceda el aumento de los cupos de esta. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo décimo sexto transitorio de la ley N° 20.255 facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo que señaló, estableciera mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para regular las materias que indica, entre las que se comprende, en su N° 2, la de fijar la planta de personal de la SUPEN. Asimismo, dicho precepto prescribió, en su N° 7, en lo que interesa, que el traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuaría en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produjeran entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizaría en el grado cuya remuneración total fuera la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. Pues bien, en ejercicio de la atribución antes indicada, el Presidente de la República dictó el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual se fijó la planta de personal de la SUPEN, cuyo artículo 1° estableció que la misma está conformada por un total de 102 cargos, tres de los cuales son de jefes de departamento grado 6 E.F. Luego, el Presidente de la República, ejerciendo la facultad prevista en el N° 3 del indicado artículo décimo sexto transitorio, dictó el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que, en lo que interesa, fijó la planta de personal del Instituto de Previsión Social, IPS, cuyo artículo 7°, inciso primero, literal iii), dispuso el traspaso de uno de los funcionarios titulares del INP a la SUPEN. Enseguida, de conformidad con lo previsto, entre otros, en ese último precepto, se dictó el decreto N° 6, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que encasilló y traspasó personal entre las instituciones que indica y transfirió recursos presupuestarios, el cual dispuso en su artículo 12 el encasillamiento en la planta de personal de la SUPEN del entonces funcionario titular del INP, don Francisco Valenzuela Villagrán, en el cargo de jefe de departamento grado 6 E.F. Precisado lo anterior, es menester destacar que el citado decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, dispuso expresamente el traspaso a la SUPEN de un funcionario del INP, y a su turno, el señalado decreto N° 6, de 2009, lo encasilló en uno de los cargos de jefe de departamento grado 6 de la E.F. de la planta de personal de la SUPEN, el cual, de acuerdo a los antecedentes recabados, se encontraba vacante a la fecha de tal encasillamiento, sin que de dichos actos se desprenda que en la especie se haya efectuado un traspaso a la anotada planta de la plaza que aquel servía en el INP o bien que con ello se hubiera creado un nuevo cargo en esta. A la misma conclusión debe arribarse, por ejemplo, en el caso del traspaso al IPS de 402 exfuncionarios titulares del INP, dispuesto por el artículo 6° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009, quienes fueron encasillados en la planta de personal de aquel por medio del artículo 1° del precitado decreto N° 6, de 2009, planta que, por tratarse de los servidores encasillados en primer lugar de acuerdo al N° 3 del indicado artículo décimo sexto transitorio, contaba en esa oportunidad con la totalidad de sus cargos vacantes, a saber, 949 plazas que fueron creadas por el artículo 1° de dicho decreto con fuerza de ley. Sin perjuicio de lo anterior, debe manifestarse que el traspaso de un cargo -asociado al traspaso de un funcionario- solo podría haberse producido, de conformidad con lo establecido en el N° 7 del citado artículo décimo sexto transitorio, en el caso de que en la planta de personal del organismo al que se realizó el traspaso no se hubiere contemplado la plaza en la que se encasillaría al respectivo servidor, lo que, como se anotó, no ocurrió en la especie. En consecuencia, corresponde aclarar que el traspaso y consecuente encasillamiento -realizados el 2009- de quien a esa época era funcionario titular del INP, en un cargo vacante de jefe de departamento grado 6 E.F. de la planta de personal de la SUPEN, no pudo implicar que se traspasara o creara una plaza en esta, por lo que cabe concluir que esa planta cuenta actualmente con un total general de 102 cargos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República