Dictamen N° 33788/2009
N° 33.788 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Bravo Rivera, ex funcionaria de la Municipalidad de Santiago, reclamando que resulta extemporáneo que ese municipio revise las sumas que por horas extraordinarias le fueron pagadas, sin que en dicha labor hayan intervenido sus ex jefaturas inmediatas, lo que afectaría el monto de la bonificación a percibir en virtud de la ley N° 20.135. Solicitado su informe a la Municipalidad de Santiago, lo emitió mediante el oficio N° 326, de 2009, en el cual señala que la Dirección de Personal, en conjunto con la Dirección de Contraloría Interna, en el marco del citado texto legal, efectuaron una liquidación de las remuneraciones pagadas a la interesada en los últimos doce meses anteriores a la fecha de su desvinculación, lo que determinó reliquidar las horas extraordinarias que no se encontraban justificadas, cuyo monto fue descontado en el mes correspondiente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.135, establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que -cumpliendo con los requisitos de edad que menciona, en las fechas y período que indica-, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal. De acuerdo con el artículo 2°, inciso primero, del referido texto legal, la bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario a la administración municipal, con un máximo de seis meses. Añade luego el inciso tercero de la misma disposición, que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística. Por su parte, este órgano de Control a través del dictamen N° 47.381, de 2008, concluyó que, en la especie, el concepto de remuneración comprende los estipendios derivados de horas extraordinarias. De esta manera, resulta procedente que el municipio determine las remuneraciones mensuales a considerar para la base de cálculo de la bonificación, operación a consecuencia de la cual debe descontar los estipendios que se hubieren pagado indebidamente a la interesada por concepto de horas extraordinarias, si se logra establecer que aquéllos exceden del número de horas extraordinarias efectivamente cumplidas por la ex servidora, como argumenta la entidad edilicia, considerando que en ese evento la remuneración de que se trate se encuentra ficticiamente aumentada y, por tanto, incidirá en el monto de la bonificación en comento. A este respecto, atendidas las alegaciones planteadas por la interesada, es necesario aclarar que constituye una cuestión de hecho, que corresponde a la propia municipalidad, mediante los mecanismos implementados de registro y control del trabajo extraordinario, fijar el número de horas extraordinarias efectivamente cumplidas, debiendo para tal efecto, si así fuese necesario, recabar los antecedentes que procedan a la dependencia municipal donde se desempeñaba la ex servidora. Aparte de lo anterior, es preciso hacer notar que, conforme a la documentación tenida a la vista, existen discrepancias entre la planilla elaborada para el cálculo de la bonificación en comento y las sumas anotadas en las liquidaciones de remuneraciones de la recurrente que se acompañan, acerca de cuáles son los estipendios que por el concepto señalado correspondería percibir a la misma, en el período que media entre febrero de 2007 a julio del mismo año. Por consiguiente, cumple esta Contraloría General con concluir que la Municipalidad de Santiago deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a determinar fehacientemente los estipendios que por horas extraordinarias debió percibir la señora Bravo Rivera, en el lapso a considerar como base de cálculo de la bonificación establecida en la ley N° 20.135. Por último, en cuanto a la supuesta extemporaneidad de la actuación del municipio para exigir el reintegro de las sumas que habrían sido percibidas indebidamente -lo que, en todo caso, no ha sido acreditado en esta instancia-, debe puntualizarse que los créditos a favor de las municipalidades prescriben en el plazo de cinco años, de conformidad con el artículo 2.515 del Código Civil, Por ende, no existe inconveniente legal para que el municipio efectúe la reliquidación de las horas extraordinarias y adopte las medidas tendientes a recuperar las sumas erróneamente pagadas en perjuicio del patrimonio municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.787, de 2008).