Dictamen CGR

Dictamen N° 33798/2009

2009-06-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Las pensiones no contributivas de exonerados por motivos políticos, son incompatibles con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el DL 3500/80

N° 33.798 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Feliciano Fernández Vejar, ex empleado de la antigua Corporación de la Vivienda, exonerado político, para solicitar la concesión de la pensión no contributiva, por gracia, que, a su juicio, le corresponde. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es menester indicar que mediante la resolución exenta N° 5.330, de 2004, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió el beneficio de abono de tiempo por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, ascendente a 24 meses, que permitieron otorgarle un bono de reconocimiento complementario, al tenor de lo establecido en el artículo 5°, N° 2, de la citada normativa legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamante posee la calidad de pensionado de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., habiéndose liquidado tanto el bono de reconocimiento original, como el adicional, emitido en su calidad de exonerado político. Consignado lo anterior, es del caso señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono.

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