Dictamen N° 33802/2012
N° 33.802 Fecha : 08-VI-2012 El diputado señor Gabriel Silber Romo indica que el Alcalde de la Comuna de Juan Fernández no habría dado cumplimiento a los artículos 175, letra b), 176 y 177 del Código Procesal Penal, por cuanto entregó al señor Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo -quien, a su vez, lo remitió a la Comisión de la Cámara que investiga los acontecimientos vinculados con el sismo ocurrido el 27 de febrero de 2010-, un dispositivo electrónico que contiene la grabación de una conversación sostenida por la Presidenta de la República de la época y esa autoridad municipal sobre tales hechos. Indica que esa autoridad municipal se encontraba sujeta al deber de poner dicho antecedente a disposición de la autoridad competente dentro de las 24 horas de haber tenido conocimiento del mismo. Sobre el particular, cabe hacer presente que los hechos de que se trata ya se encuentran en conocimiento de los organismos jurisdiccionales, de manera que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, toda vez que el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica, N° 10.336, dispone que esta Contraloría General no intervendrá ni informará en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie. Asimismo, atendido que las circunstancias descritas por el ocurrente importan hechos que podrían significar la eventual configuración de un delito, materia que escapa a la competencia de esta Entidad de Control, se remiten estos antecedentes al Ministerio Público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República