Dictamen CGR

Dictamen N° 33846/2012

2012-06-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre estructura orgánica del consejo universitario de la Universidad de Los Lagos

N° 33.846 Fecha : 08-VI-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación del Rector de la Universidad de Los Lagos, a través de la cual solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de que las unidades académicas denominadas “Escuelas” integren el Consejo Universitario de esa institución de educación superior. En dicha presentación expresa, en resumen, que en el marco de un proceso de reestructuración y reorganización académica de esa casa de estudios, algunos Departamentos Académicos serán reemplazados por las referidas Escuelas, las cuales, en su opinión, podrían integrar el Consejo Universitario por las razones que indica. Al respecto, cumple manifestar en primer término, que el inciso primero del artículo 104, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, dispone que “Se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa”. En ese sentido, el inciso cuarto de la misma disposición previene que en virtud de la referida autonomía administrativa, cada institución de educación superior se encuentra facultada para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes. A su turno, el inciso primero del artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación -que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos- prescribe que al Consejo Universitario, segundo cuerpo colegiado del Gobierno de la Universidad, le corresponde fundamentalmente planear, supervisar y evaluar el desarrollo académico de la misma, indicando su artículo 11 que estará integrado por el Rector, los vicerrectores, los Directores de Departamentos Académicos, dos representantes de los estudiantes y dos representantes del personal no académico. A su vez, el artículo 20 del referido Estatuto -en armonía con el artículo 32 de la ley N° 18.575, Orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado- dispone que “La Universidad, para el desarrollo de sus actividades académicas, se organizará en Departamentos y otras Unidades Académicas”. En lo que dice relación con los mencionados Departamentos, el artículo 21 del mismo cuerpo legal los define como unidades académicas, encargadas principalmente de la enseñanza, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la extensión, en las áreas que les sean propias, a diferencia de otras Unidades Académicas -dentro de las cuales se encontrarían las nuevas Escuelas-, que según su artículo 23, son aquellas unidades organizadas para realizar una actividad determinada en el campo de la docencia, la investigación o la extensión. Ahora bien, respecto de los argumentos esgrimidos por el solicitante, y según lo expuesto precedentemente, corresponde precisar que la autonomía administrativa de que gozan las instituciones de educación superior, consagrada en el mencionado artículo 104 de la ley N° 20.370, reconoce como límite sus respectivos estatutos y las leyes pertinentes, de ese modo, toda norma de carácter universitario debe ajustarse estrictamente a ellos, y siendo claro su tenor –como es el caso del citado artículo 11 del referido estatuto-, no procede que por vía interpretativa esta Entidad Fiscalizadora o cualquier otro órgano universitario altere su sentido y alcance. En consecuencia, sobre la base de las normas citadas y consideraciones formuladas, cumple en informar que no existe disposición legal alguna que posibilite que los jefes o directores de las nuevas Unidades Académicas denominadas “Escuelas” formen parte integrante del Consejo Universitario, máxime cuando del texto del Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos no es posible desprender la existencia de un tratamiento similar para esas Unidades Académicas y los Departamentos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República