Dictamen N° 33853/2009
N° 33.853 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Guillermo Parra Villagra, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es dable manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio del decreto N° 5.432, de 1999, del Ministerio del Interior, se modificó la pensión no contributiva, por gracia, otorgada mediante el decreto N° 1.658, del mismo año y origen, fijándose su suma inicial en $80.932.- mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de respuesta a su última presentación efectuada ante el antiguo Instituto de Normalización Previsional, de 26 de diciembre de 2002 y la petición efectuada por el recurrente ante esta Entidad de Control, de 13 de octubre de 2008, han transcurrido con creces los tres años fijados por la normativa citada, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la petición expuesta.