Dictamen N° 33854/2017
N° 33.854 Fecha: 14-IX-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final, del contrato “Mejoramiento Ruta S-30-40, sector Temuco – Carahue, Tramo pasada urbana por Labranza, comuna de Temuco, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se remitieron los certificados de densidad Marshall de referencia para la evaluación de las densidades de las partidas 408-1 "Concreto asfaltico de rodadura"; 408-2 "Concreto Asfaltico capa intermedia" y 408-3 "Base asfáltica en caliente de graduación gruesa" ni se adjuntó el certificado de visación de la dosificación de la mezcla asfáltica, respecto de las mismas partidas. 2.- No fue acompañada la totalidad de certificados de la ITO y, en particular, el del Laboratorio Regional de Vialidad N° 23.768, considerados para la evaluación del asfalto, carpeta intermedia, base asfáltica de graduación gruesa y los hormigones. 3.- No fueron considerados en la evaluación de los hormigones H-25 y H-30 los certificados de autocontrol N° s 3.165 y 1.463, respectivamente. 4.- Se omite adjuntar los antecedentes de ejecución para el acabado de la viga y las especificaciones (memoria de cálculo) relativas a la partida 506-13 "Vigas Postensadas L=27,27 m", documento necesario para la validación de la resistencia grado H-40 de dicho ítem. 5.- No se advierte el fundamento para que en la evaluación del espesor de la operación 408-1 "Concreto asfaltico de rodadura", se considerara, indistintamente, tanto la pista izquierda como la derecha, ni para omitir la falta de evaluación del ensaye de IRI de tal partida. 6.- No fue remitida la documentación que permita verificar el cumplimiento de la resolución exenta N° 743, de 2011, de la Dirección de Vialidad, relativa a "Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile", lo que resulta relevante si se tiene presente que la contratación de que se trata, incluye la construcción del nuevo puente que permitirá cruzar el estero Botrolhue. Por último, no se advierte la razón por la cual en el considerando del acto en examen, se consigna que “las retenciones no fueron devueltas en su oportunidad debido a que había multas informadas por Ord N° 239, del 05.10.2016 y pagadas en estado de pago N° 33 del 23.06.2017”, si se tiene presente que la obra fue recibida provisionalmente el 14 y 15 de diciembre del año 2015, según se da cuenta en el acta de recepción provisoria, documento en el que se dejaba constancia de que las eventuales multas se encontraban en evaluación. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación