Dictamen N° 33855/2009
N° 33.855 Fecha: 26-VI-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Luis Alberto Lobos Lobos, ex empleado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, exonerado político, quien solicita que se agilice el otorgamiento del bono de reconocimiento complementario que le corresponde y que se envíe a la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del ex trabajador. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio del decreto exento N° 521, de 1995, modificado por el decreto exento N° 990, de 1998, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 33 meses, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. El referido abono de tiempo permitió otorgarle dos bonos de reconocimiento complementarios, siendo liquidado el primero de ellos el 17 de abril de 2006, por un monto de $1.768.324.-, y el segundo, con fecha 19 de abril de igual año, por $1.473.617.-, los que fueron enviados al Depósito Central de Valores y a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. respectivamente, al tenor de lo establecido en el N° 2 del artículo 5° del citado texto legal. Ahora bien, de los documentos que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que el peticionario, en mayo de 1981, se afilió a la Administradora de Fondos de Pensiones El Libertador S.A., actual Provida S.A., y que el 17 de abril de 2006, se liquidó su bono de reconocimiento original por un valor de $14.572.025.-. En este sentido se hace presente, que el mencionado abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos únicamente da derecho para agregar el mayor tiempo abonado a la antigüedad previsional, para reliquidar pensiones de regímenes previsionales normales, y para obtener la reliquidación del bono de reconocimiento emitido y no cedido, de acuerdo con el artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, o a la emisión de un bono de reconocimiento complementario, como ocurrió en la especie, a la luz de lo dispuesto en el aludido artículo 5°. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es dable concluir que la situación previsional del señor Lobos Lobos se encuentra regularizada .