Dictamen N° 33860/2009
N° 33.860 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, solicitando se aclare el sentido del dictamen N° 52.793, de 2008, de este Ente Fiscalizador, respecto del pago de los cercos preexistentes cuyas bonificaciones hayan sido devengadas antes de la dictación del oficio Circular N° 418 de 2007 y se indique el procedimiento de implementación de estos pagos. En efecto, en virtud del precitado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador determinó que procedía el pago de la bonificación que establece el artículo 12 del decreto ley N° 701, de 1974, Sobre Fomento Forestal, cuyo texto fue sustituido por el decreto ley N° 2.565, de 1979, a aquellos pequeños propietarios forestales que, cumpliendo los requisitos legales, hubiesen solicitado a la Corporación Nacional Forestal, antes de la derogación del oficio circular N° 629, de 4 de agosto de 1999, la bonificación correspondiente por concepto de cercos preexistentes a la calificación de sus terrenos como de aptitud preferentemente forestal. Al respecto, cabe manifestar que en el citado pronunciamiento se señaló expresamente que la bonificación por cercos preexistentes no está contemplada como actividad susceptible de ser bonificada, de conformidad con los términos del artículo 12 del decreto ley N° 701 y de los artículos 2° y 3° del Reglamento para el Pago de las Bonificaciones Forestales, aprobado por decreto N° 192, de 1998, del Ministerio de Agricultura. Sin embargo, también se precisó en esa oportunidad que, aun cuando la Corporación Nacional Forestal hubiese excedido los términos del decreto ley N° 701 y del aludido reglamento para el pago de bonificaciones forestales con la dictación del referido oficio N° 629, al contemplar la bonificación por cercos construidos antes de la calificación del terreno como de aptitud preferentemente forestal, resultaba procedente el pago de la respectiva bonificación a quienes la hubieren solicitado durante la vigencia de ese oficio, cuya derogación se efectuó por el oficio circular N° 418, de 2007, atendido que los particulares no pueden verse perjudicados por el error de la Administración. En este orden de ideas, y en relación con el procedimiento de implementación de pagos aplicable en la especie, corresponde puntualizar que la Corporación Nacional Forestal es el organismo técnico a quien la ley le ha entregado la facultad para aprobar dichos pagos, los que procederán, por cierto, en la medida que los pequeños propietarios forestales hubieran presentado sus solicitudes con anterioridad a la vigencia del oficio circular N° 418, de 2007 -y siempre que hayan cumplido los términos y condiciones que exigía el anotado oficio circular N° 629-, por lo que en caso de cumplirse los supuestos referidos, esa Corporación deberá arbitrar las medidas necesarias para su aprobación, comunicando tal circunstancia a la Tesorería General de la República, para que efectúe los pagos a que hubiere lugar.