Dictamen N° 33871/2009
N° 33.871 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Emilio Madrid Barros, solicitando un pronunciamiento sobre la forma en que el Fisco debe pagar los dineros de los ahorrantes de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos, para cumplir con lo establecido en la ley N°19.229, que dispone, a contar de la fecha que indica, traspaso al Fisco de bienes, derechos y obligaciones que señala. Sobre la materia, cabe reiterar lo señalado en el dictamen N°41.240, de 2006, de esta Entidad de Control, en cuanto a que la ley N° 18.900, en sus artículos 4° y 5°, dispuso que sólo una vez publicado el decreto mediante el cual el Presidente de la República diera su aprobación a la cuenta de la respectiva liquidación, los bienes no enajenados o liquidados por la Caja Central de Ahorro y Préstamo, así como las obligaciones de ésta y de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, que no alcanzaren a ser cubiertas por el producto de las liquidaciones, pasarán a ser de cargo fiscal. De este modo, para que el Fisco pueda hacerse cargo de las obligaciones de las instituciones en liquidación, es menester la dictación del acto administrativo que habilite legalmente al Estado para asumirlas (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 26.452, de 1993, 26.635, de 1997 y 14.563, de 2003), lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Finalmente, es menester señalar, como lo precisaran los dictámenes N°s. 26.635, de 1997, y 17.317, de 2001, que la mencionada ley N°19.229, en lo que interesa, se ha limitado a regular la transferencia al Fisco de bienes raíces y créditos que indica, sin referirse a las obligaciones correspondientes a las aludidas entidades en liquidación.