Dictamen CGR

Dictamen N° 33887/2009

2009-06-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Circunstancia que una funcionaria registre impuntualidades en los meses considerados en la evaluación, justifica una nota deficiente. No se ajusta a derecho utilizar un sistema de muestreo para ponderar los atrasos injustificados, ya que el procedimiento de calificaciones tiene por objeto apreciar el comportamiento de los funcionarios durante todo un período calificatorio

N° 33.887 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Tilda Albornoz Romero, funcionaria, grado 12 de la E.U.S., de la Planta Profesional de la Secretaría y Administración General de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para impugnar la calificación que le fuera asignada por su desempeño laboral correspondiente al período comprendido entre el 1° de septiembre del 2007 y el 31 de agosto de 2008, y que le ha significado quedar ubicada en Lista 1, de Distinción, con 98,67 puntos. Sobre el particular, cabe anotar que la normativa que rige la materia está contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 493, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de Planta de la Secretaría y Administración General de la citada Cartera, cuyo artículo 8° dispone que, en todo lo no previsto por éste, será aplicable el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al mencionado cuerpo estatutario. Ahora bien, en su presentación la interesada manifiesta su disconformidad con el puntaje final obtenido en el Factor de Puntualidad, pues, al momento de evaluar los atrasos injustificados, la Junta Calificadora disminuyó su nota de 10 a 5 puntos, la que posteriormente fue aumentada a 8, al acogerse parcialmente su apelación y, si bien reconoce haber tenido retrasos, aquella circunstancia sería compensada, a su juicio, por las numerosas oportunidades en que habría alargado su jornada laboral. Alega, además, que solamente se consideraron los meses de junio y agosto de 2008 para dicha evaluación, y no el periodo del año completo, todo lo cual considera una decisión arbitraria e infundada. Al respecto, es menester indicar que el sistema de muestreo empleado para ponderar los atrasos injustificados, no se ajusta a derecho, dado que el procedimiento de calificaciones tiene por objeto apreciar el comportamiento de los funcionarios durante todo un periodo calificatorio y no sólo en una parte de aquél, por lo que, en lo sucesivo, no deberá ser utilizado. En todo caso, lo anterior no altera la situación de la interesada, toda vez que es un hecho indubitado que en los meses considerados en la evaluación del factor de que se trata, incurrió en las referidas impuntualidades, circunstancia que justifica plenamente una nota deficiente, la cual, según los antecedentes aportados, fue asignada en base a la tabla aplicada a todos los servidores por igual, y más tarde elevada con ocasión de su apelación. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima, sobre este punto, el reclamo interpuesto por la interesada en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2007-2008, debiendo declarar, además, que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 1, de Distinción, con 98,67 puntos. Finalmente, con respecto a la solicitud de la ocurrente relativa a que no se considere vigente el Escalafón de la Planta de la Secretaria y Administración General del aludido Ministerio, del año 2009, por cuanto aun estaría pendiente su reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora, cabe también rechazarla, en atención a la conclusión precedentemente expuesta.