Dictamen N° 33890/2014
N° 33.890 Fecha: 15-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Catalán Torres, funcionaria de la Dirección del Trabajo, para consultar si las licencias médicas que se le concedieron, mientras se encontraba suspendida preventivamente de su empleo, con el goce del 50% de sus remuneraciones, le otorgarían el derecho a recibir, durante dichos reposos, la totalidad de sus rentas. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la interesada se encuentra actualmente sujeta a la referida disminución de estipendios, en el marco de un proceso investigativo pendiente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 136 de la ley N° 18.834, dispone, en lo pertinente, que en el curso de un sumario administrativo, el fiscal está facultado para suspender de sus labores a los inculpados, agregando que, en el caso que se proponga en el dictamen la destitución, podrá decretar que se mantenga dicha medida, lo que privará a los afectados del cincuenta por ciento de sus rentas, las cuales les serán devueltas en el evento que fueren absueltos o se les aplicare una sanción distinta a la antes mencionada. Ahora bien, es necesario precisar que la concesión de una licencia médica, no obsta a que la aludida rebaja de emolumentos produzca sus efectos, al no existir norma alguna en tal sentido, conclusión armónica con el criterio contenido en los dictámenes N os 97.545, de 1964 y 18.286, de 2007, de este origen, por lo que la actuación de ese servicio, respecto a este punto, se ajusta a derecho. Finalmente, la interesada pregunta si la referida suspensión y disminución de rentas, incidirá en aquellas cantidades que recibirá, por habérsele otorgado el beneficio establecido en el artículo 152 de la ley N° 18.834, que prescribe que el funcionario cuya salud ha sido declarada como irrecuperable, deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado de la manera que señala, lapso en el que no estará obligado a trabajar y podrá gozar de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo. En relación con la materia, resulta aplicable el mismo criterio jurisprudencial antes expresado, por cuanto el derecho en análisis no impide ni altera los efectos de la referida medida. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República