Dictamen N° 3391/2012
N° 3.391 Fecha: 18-I-2012 El señor Eugenio Díaz Leighton, en representación, según expone, de Ingeniería y Construcción Eugenio Díaz S.A., reclama que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) se habría negado a recibir las obras realizadas por dicha sociedad en la comuna de Peñaflor, correspondientes al proyecto de rotura y reposición de pavimentos que individualiza -ejecutado en virtud de un contrato que suscribió con la empresa sanitaria Aguas Andinas S.A.- argumentando la existencia de “parches” que no cumplirían con las dimensiones ni los protocolos requeridos por ese servicio, en circunstancias que éstos no habrían sido ejecutados por su representada. Requerido su parecer, el singularizado servicio público ha manifestado, en síntesis, que en su momento pudo establecerse que efectivamente, como lo sostiene la interesada, una parte de las obras observadas no sería de responsabilidad de ella, sino que de Aguas Andinas S.A., sin que, sin embargo, pueda aseverarse lo propio acerca de las restantes obras. Añade que, de todas formas, no procederá al cobro de la respectiva boleta de garantía mientras no se esclarezcan los hechos del caso. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 11 de la ley N° 8.946 -sobre Pavimentación Comunal-, dispone, en lo pertinente, que corresponderá a los servicios de vivienda y urbanización fiscalizar las obras de pavimentación, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago. Asimismo, que el artículo 77 de dicho cuerpo legal, luego de disponer, también en lo que concierne a este pronunciamiento, que en el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a las aludidas reparticiones públicas, les corresponderá a éstas aprobar los proyectos de pavimentación -condicionando dicha actuación a la previa entrega de una garantía, que caucione su correcta ejecución y conservación-, precisa que los referidos servicios deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables. En ese contexto, y sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones pertinentes en contra de quienes estime responsables de las obras a que alude -aspecto acerca del cual, en todo caso, no se aportan mayores antecedentes-, este Órgano Contralor no ha acogido la reclamación efectuada por Ingeniería y Construcción Eugenio Díaz S.A., por cuanto lo obrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano se enmarca dentro del ámbito de atribuciones que le confiere la normativa precedentemente reseñada. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, procede que ese servicio adopte las medidas de fiscalización pertinentes, destinadas a evitar situaciones como la ocurrida, y a esclarecer esta última, en particular, en lo concerniente al hecho de haberse ejecutado por la empresa Aguas Andinas S.A., sin el conocimiento del SERVIU, las obras a que se alude en el informe proporcionado por éste. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República