Dictamen N° 33911/2009
N° 33.911 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Zúñiga Barrientos, en representación de las compañía del rubro automotriz "Comercial Ceval Limitada", reiterando la solicitud de intervención de este Organismo de Control en relación con el cobro de multas por peajes no pagados que las empresas concesionarias de autopistas urbanas han cursado a la empresa citada en las situaciones que indica, no obstante haber acreditado la compraventa de los vehículos y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a nombre de los terceros adquirentes. Asimismo, demanda se investiguen las eventuales responsabilidades administrativas de los inspectores fiscales de explotación de los respectivos contratos de concesión, por no fiscalizar adecuadamente el sistema de gestión y cobro de peajes de las referidas concesionarias. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que, reitera el criterio sustentado en el dictamen N°20.157, de 2008, absteniéndose nuevamente de pronunciarse sobre la presentación del recurrente, en relación a la aplicación del artículo 118 bis de la ley N° 18.290, por parte de las empresas concesionarias de autopistas urbanas. Ello, porque Contraloría, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, carece de atribuciones al respecto, ya que como se expresó en su oportunidad en el dictamen referido, la materia de que se trata reviste el carácter de litigiosa, por cuanto los hechos denunciados configuran un conflicto entre particulares cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia.