Dictamen CGR

Dictamen N° 33916/2014

2014-05-15 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de pago por concepto de sobre excavaciones en el contrato que se indica, suscrito por la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana

N° 33.916 Fecha : 15-V-2014 Don Sergio Werth Richter, en el marco del contrato a suma alzada “Construcción Hogar N° 4 Fundación Las Rosas en comuna de Santiago”, suscrito con la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, y adjudicado al recurrente mediante la resolución N° 14, de 2013, de ese servicio, reclama por los mayores gastos en que habría incurrido con motivo de las sobre excavaciones efectuadas. Expone, en lo esencial, que según el pertinente Informe de Mecánica de Suelos, la obra debía fundarse a 1,5 metros de profundidad, y que, sin embargo, al efectuarse las excavaciones del terreno, se verificó que el nivel del sello de fundación se hallaba a una profundidad de entre 2,6 a 3,1 metros. Sobre la materia, y teniendo en consideración lo expresado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la Dirección de Arquitectura, cabe manifestar que acorde con el antedicho Informe de Mecánica de Suelos, de julio de 2010 -en especial con sus puntos 2.3 y 5.2.1-, dadas las propiedades del suelo de fundación y las características de la estructura proyectada, la totalidad de las fundaciones deberán apoyarse completamente sobre suelo natural gravoso definido por las unidades estratigráficas U2 y U3 -cuyas profundidades, según el mismo documento, se extienden desde 0,40 hasta 2 metros, y desde 1,4 a 3 metros, respectivamente-, penetrando en un mínimo de 0,30 metros en dicho estrato. Añade el mismo Informe, en su punto 5.2.2 y también en lo que interesa, que “El nivel del sello de fundaciones, además de cumplir con los requisitos mínimos de penetración, deberá cumplir con el enterramiento mínimo definido por el cálculo estructural y la arquitectura, el que no podrá ser inferior a 1,00 metro, medidos a partir del nivel de piso terminado (N.P.T.)”, y que para cada unidad estructural contenida en el proyecto, el sello de fundaciones deberá ser homogéneo y estará constituido por un solo tipo de material. Como es dable advertir, en la situación de que se trata la profundidad que demandaron las excavaciones necesarias para efectos de alcanzar el nivel del sello de fundación coincide con las estimaciones previstas en el documento reseñado en los párrafos que anteceden, siendo del caso precisar que la referencia efectuada en ese instrumento, en el sentido de que “el nivel de sello de fundación deberá encontrarse a una profundidad mínima comprendida entre 1,00 y 1,50m de profundidad” no obsta a lo concluido, por cuanto ello dice relación con el aludido enterramiento “mínimo” definido por el cálculo estructural y la arquitectura. En consideración a lo expuesto, no se ha acogido el reclamo de la especie. Transcríbase a la Dirección de Arquitectura. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República