Dictamen N° 33918/2014
N° 33.918 Fecha : 15-V-2014 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, a través de la cual don Óscar González Mena solicita un pronunciamiento que incide en determinar a quién le corresponde mantener la tapa de alcantarillado que se encuentra frente a su domicilio, ubicado en el Pasaje Providencia N° 726, Población Manuel Antonio Matta, de la comuna de Antofagasta, la que resulta continuamente dañada por el paso de vehículos pesados. Requerido su informe por la mencionada Contraloría Regional, la Oficina Regional de Antofagasta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, junto con señalar la normativa aplicable en la especie, añade que la referida tapa de alcantarillado es un elemento que forma parte de la última cámara domiciliaria del inmueble de que se trata, la cual debió instalarse en la acera frente a dicha propiedad, debido a que ésta no contaba con antejardín. También emitieron sus pareceres el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta y la Municipalidad de Antofagasta. Sobre el particular, es dable consignar, en primer término, que en virtud de lo previsto en el artículo 40°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas -Ley General de Servicios Sanitarios-, el mantenimiento de las instalaciones interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble. Luego, el artículo 53° del precitado cuerpo legal define instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas servidas como “las obras necesarias para evacuar las aguas servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los sistemas propios de disposición” (letra b); y última cámara domiciliaria como “la cámara ubicada dentro de la propiedad del usuario, que está más próxima al colector público de aguas servidas” (letra i). En seguida, el artículo 51° del mismo decreto con fuerza de ley estatuye, en lo que interesa, que las disposiciones técnicas que regulen el diseño, construcción y puesta en explotación de las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, serán establecidas en los respectivos reglamentos. Ahora bien, en cumplimiento de aquel mandato el Ministerio de Obras Públicas, mediante el decreto N° 50, de 2002, aprobó el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, cuyo artículo 91°, luego de expresar, en lo que importa, que “Deberá proyectarse una cámara domiciliaria al interior del inmueble, conforme a la norma chilena NCh N° 2592, a una distancia no mayor de 1 m de la línea oficial de cierro y en lugar accesible”, agrega que en casos debidamente calificados, cuando no pueda construirse esta cámara contigua a la línea de cierre, ésta podrá colocarse en la vía pública, acorde a las condiciones que establezca la respectiva Municipalidad, precisando que en tal situación la antedicha cámara deberá cumplir con la norma chilena que indica y que “la responsabilidad del usuario se extiende hasta la última cámara ubicada en la vía pública, que forma parte de la instalación domiciliaria”. De la normativa reseñada aparece, entonces, que el mantenimiento de las instalaciones interiores domiciliarias en comento, entre ellas, la última cámara domiciliaria, es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del inmueble. Asimismo, fluye que si bien la regla general es que la singularizada cámara se ubique dentro de la propiedad, la preceptiva aludida permite excepcionalmente que aquélla se coloque en la vía pública en las condiciones anotadas, en cuyo caso la responsabilidad del usuario alcanza también hasta esta última hipótesis. Siendo ello así, y dado que la tapa que cubre la última cámara domiciliaria forma parte de la misma y, por ende, de la instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas servidas, la que, a su vez, constituye una obra necesaria para evacuar tales residuos domésticos del inmueble en cuestión, de lo que se sigue que su uso cede en beneficio de éste, menester es concluir que en la situación planteada en la especie -en que la naturaleza de cámara domiciliaria de la instalación no ha sido cuestionada- su mantenimiento es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del respectivo predio. Transcríbase a los servicios que informaron sobre la materia, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República