Dictamen N° 33923/2009
N° 33.923 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Manuel Díaz Sánchez, exonerado político, para solicitar la restitución del monto retenido por el antiguo Instituto de Normalización Previsional, por concepto del pago del impuesto al que estaría afecto el bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Además, pide la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente previsional del interesado. Sobre el particular, es dable manifestar que mediante el oficio N° 28.896, de 2005, este Organismo Fiscalizador, determinó la procedencia de calcular dicha jubilación por gracia, de acuerdo al grado 24 de la E.U.S., al que debe ser asimilado, a marzo de 1990, el cargo desempeñado por el recurrente, a la fecha de su exoneración. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio del decreto N° 1.535, de 2005, del Ministerio del Interior, se concedió la aludida jubilación por gracia, en los términos indicados, fijándose a contar del 1 de septiembre de 1998, en la suma inicial de $ 82.672.- al mes, documento que fue cursado por esta Entidad de Control por ajustarse a la normativa que regula la materia. Enseguida, y en lo relativo a la solicitud de restitución del monto retenido por el antiguo Instituto de Normalización Previsional, por concepto del pago del impuesto al que estaría afecto el bono extraordinario previsto en la ley N°20.134, cabe señalar que el Servicio de Impuestos Internos, a través de su oficio N° 2.595, de 2007, determinó que el aludido bono constituye una renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, el que debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del D.L. N° 824, de 1974, instrucción en conformidad a la cual se procedió a descontar el impuesto en cuestión. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que la rebaja en análisis, se efectuó en cumplimiento a lo ordenado por el aludido Servicio, el que, de acuerdo a la normativa vigente es quien tiene la competencia para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. En consecuencia, sobre la base de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso desestimar las peticiones señaladas.