Dictamen CGR

Dictamen N° 3394/2009

2009-01-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede prorrogar contratación de persona que no ha acreditado, en el primer contrato, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2 letra c) y 3 inciso final de la ley 19464, vale decir, licencia de educación media e informe de idoneidad sicológica, otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial respectiva

N° 3.394 Fecha: 22-I-2009 En conformidad con lo dispuesto en artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado el decreto 2.555, de 2008, de la Municipalidad de Santiago mediante el cual se prorroga la contratación de doña Sonia Sandoval Díaz, con el solo objeto de dejar constancia que ha sido dictado, lo que no significa que se encuentre ajustado a derecho. En efecto, cabe manifestar que el decreto N° 1.914 de 2008, a través del cual se dispuso la contratación de la señora Sandoval Díaz, fue observado por este Organismo Contralor mediante el oficio N° 48.145 del mismo año, por cuanto no se encontraba acreditado que cumpliera los requisitos previstos en los artículos 2°, letra c) y 3°, inciso final, de la ley N° 19.464, vale decir, licencia de educación media e informe de idoneidad sicológica, otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial respectiva. En tales condiciones, no puede sino concluirse que en tanto no se subsanen las observaciones que fueran formuladas al citado decreto N° 1.914 de 2008, la prórroga de su contratación no resulta procedente. En consecuencia, esa Municipalidad deberá acompañar la documentación requerida enviar nuevamente a trámite tanto el decreto N° 1.914 de 2008, como el individualizado anteriormente o, de lo contrarío, habrá de dejarlos sin efecto.

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