Dictamen CGR

Dictamen N° 33944/2014

2014-05-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Esta Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse sobre la constitucionalidad de un decreto ley
Aplicado por
Dictamen N° 102309/2015
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Dictamen N° 89805/2014
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N° 33.944 Fecha: 15-V-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Mario Díaz Iturriaga solicitando la inaplicabilidad o derogación por inconstitucional del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, a fin de que el Ministerio de Bienes Nacionales cancele la inscripción que respecto de un terreno de su propiedad se realizó en favor de un tercero conforme a dicho cuerpo normativo. Finalmente, pide que se investiguen las oficinas que ofrecen servicios de saneamiento de títulos, topografía, cambio de uso de suelo, y realización de loteos. Como cuestión previa, cabe señalar que el decreto ley N° 2.695, de 1979, establece disposiciones para el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz rural y urbana que cumplan las condiciones exigidas por ese texto normativo, con la finalidad de regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos y, a tal efecto, contempla el procedimiento administrativo pertinente, a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales. Precisado lo anterior, cumple indicar que este Organismo Fiscalizador carece de competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad del cuerpo legal de que se trata, acorde con las disposiciones contenidas en el Capítulo X de la Constitución Política de la República, y en la ley N° 10.336, sobe Organización y Atribuciones de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.988, de 2001; 38.879, de 2006; 42.565, de 2008, y 38.223, de 2010). Ahora bien, en cuanto a la cancelación de la inscripción que a favor de la persona a la que alude se habría realizado de un bien de su propiedad conforme a las normas del indicado decreto ley N° 2.695, de 1979, corresponde señalar que su artículo 18 previene que los terceros que pretendan impugnar la solicitud o la inscripción practicada, sólo podrán hacerlo ejerciendo los derechos que les confiere el Título IV de ese ordenamiento jurídico, dentro de los términos y de acuerdo con las disposiciones que se establecen en sus artículos 19 y siguientes, ante el Juez de Letras en lo Civil dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre situado el predio. Por consiguiente, este Organismo de Control cumple con manifestar que la inscripción de dominio de que se trata sólo puede ser objeto de impugnación en las condiciones y dentro de los plazos establecidos en el referido decreto ley N° 2.695, de 1979. Por último, en cuanto a la investigación que el interesado solicita en su presentación, cabe señalar que, esta Contraloría General carece de atribuciones para ordenar tales diligencias, por cuanto las oficinas indicadas constituyen establecimientos privados que no se encuentran sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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