Dictamen N° 33958/2010
N° 33.958 Fecha: 23-VI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 17, de 2010, de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Juan Carlos Chávez Pérez, quien se desempeña en dicha institución, toda vez que no se encuentra ajustado a derecho. En efecto, cabe señalar que del estudio del expediente sumarial adjunto, esta Entidad Fiscalizadora ha podido advertir que, en la especie, se configura una causal de extinción de la responsabilidad administrativa respecto de los hechos que fueron objeto de los cargos formulados al inculpado a fojas 18 de autos. Al respecto, es dable recordar que el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que la "acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción u omisión que le da origen". Por su parte, el artículo 159 del antedicho texto legal, indica que esa prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el servidor incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega su inciso segundo, que si el procedimiento de que se trata se paraliza por más de dos años, o transcurren más de dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Pues bien, efectuado el correspondiente análisis, se observa que el hecho irregular por el que se sanciona al inculpado se verificó con fecha 1 de agosto de 2005, según consta a fojas 7, 8 y 15 del sumario, ordenándose instruir la investigación sumaria el 21 de diciembre de 2009, esto es, habiendo transcurrido el plazo de cuatro años señalado en el citado artículo 158 de la ley N° 18.834, por lo que resulta forzoso colegir que la responsabilidad administrativa del señor Chávez Pérez en razón de dicho acontecimiento, se encuentra extinguida. Así, resulta procedente que la superioridad proceda a emitir una nueva resolución de término que afine el proceso sumarial incoado, en conformidad a lo expresado en este oficio. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República