Dictamen N° 33973/2009
N° 33.973 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Humberto Valenzuela Olguín, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional, cumplió con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es dable mencionar, en primer término, que el recurrente es titular de una jubilación en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que fue correctamente reliquidada en virtud de los 54 meses que se le abonaron por gracia, acorde con el artículo 4° de la ley N° 19.234, por medio de la resolución exenta N° EXO/R-2.240, de 1998, del ex Instituto de Normalización Previsional, fijándola en la suma de $ 103.475.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998. Luego, en lo relativo a la pensión no contributiva por gracia, que podría favorecer al señor Valenzuela Olguín, corresponde indicar que ésta debe calcularse, al tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 del citado texto legal, sobre la base de las rentas asignadas al grado 20 de la Escala Única de Sueldos, al que procede asimilar, a marzo de 1990, el cargo de Chofer, grado 23 del referido Orden Remuneratorio, que desempeñaba, a la fecha de su exoneración, en la aludida Empresa de Transportes, considerando, asimismo, un 30% de asignación de antigüedad y lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263, con lo que se obtiene un monto inicial superior al de la pensión de régimen previsional normal citada precedentemente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a determinar del modo señalado, el beneficio no contributivo eventual, objeto del presente examen y, conforme a ello, informar al peticionario para que ejerza el derecho a opción que contempla el artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados.