Dictamen CGR

Dictamen N° 33976/2009

2009-06-26 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Procede reliquidar el beneficio no contributivo que favorecía a exonerado político, ex trabajador de la Corporación del Cobre de Chile, División Chuquicamata, y, por ende, la pensión de sobrevivencia de su viuda, atendido que del finiquito del causante, se verificó que la remuneración mensual que éste percibía en los meses anteriores a la fecha de su cese, era inferior a la que sirvió de base para las cotizaciones que registra en igual período

N° 33.976 Fecha:26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría, General, la señora Ana Alicia Robledo Avilés, viuda de don Elíseo del Carmen Briceño Alzamora, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que éste era titular. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del anotado causante. Al respecto, es del caso manifestar, en primer término, que el Ministerio del Interior, a través de la resolución N° 5.019, de 2005, declaró la calidad de exonerado político del señor Briceño Alzamora, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 115.181-, al mes, a contar del 1 de agosto de 2003, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación del recurrente al grado 10 de la Escala única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el referido ex empleado en los meses de agosto, septiembre y octubre de 1977, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 31 de noviembre de igual año. Ahora bien, es del caso precisar que habiendo fallecido el señor Briceño Alzamora, con fecha 12 de marzo de 2006, se otorgó a la interesada una pensión de viudez, mediante la resolución N° NCB-826, de ese año, del entonces Instituto de Normalización Previsional, por el monto inicial de $ 75.678.-, al mes, incluida la bonificación de la ley N° 19.539, suma que corresponde al 60% de la jubilación del causante. Sin embargo, resulta necesario hacer notar que de un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, entre otros, el finiquito que se adjunta, se ha podido verificar que la remuneración mensual que percibía el señor Briceño Alzamora en los meses anteriores a la fecha de su cese, era inferior al que sirvió de base para las cotizaciones que registra en igual período, motivo por el cual procede aplicar el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, que permite asignarle, como grado de asimilación, el 3 de la E.U.S. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá proceder, en el menor tiempo posible, a reliquidar el beneficio no contributivo que favorecía al señor Elíseo del Carmen Briceño Alzamora y, por ende, la pensión de sobrevivencia de la recurrente, en los términos contenidos en el presente informe, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.