Dictamen N° 33979/2009
N° 33.979 Fecha: 26-VI-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Aníbal del Carmen Vargas Toro, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. . Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social ha remitido el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio del decreto N° 677, de 1997, del Ministerio del Interior, modificado por el decreto N° 473, de 1998, de igual origen, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $47.229,18.-, a contar del 1 de octubre de 1993, reliquidada, posteriormente, a través de la resolución N° 2.532, de 2002, de la misma Secretaría de Estado, fijándose su monto en $116.461.-, mensuales, desde el 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo fijado por el inciso decimosegundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es útil agregar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha comprobado que el referido beneficio fue correctamente determinado, acorde con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 12 y en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, atendido que existen antecedentes de la época del respectivo cese -finiquito-, que permitieron asimilar al peticionario, a marzo de 1990, al grado 13 de la Escala única de Sueldos. Asimismo, se consideró en el respectivo cálculo la participación del 25% de las utilidades dispuesto en el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, invocado por el recurrente. En consecuencia, atendido lo expuesto precedentemente, cabe desestimar la petición del interesado.