Dictamen CGR

Dictamen N° 33988/2009

2009-06-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado solicita revisión de su pensión no contributiva, por gracia. De los antecedentes aparece que ella fue concedida por el Ministerio del Interior, conforme a la normativa
Aplicado por
Dictamen N° 54081/2009
Confirma dictamen

N° 33.988 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Arnaldo Ahumada Brito, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es dable manifestar que mediante el oficio N° 44.878, de 2007, este Organismo Fiscalizador, determinó la procedencia de calcular su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo al grado 14 de la E.U.S., al que debe ser asimilado, a marzo de 1990, el cargo desempeñado por el peticionario, debiendo, además, considerarse 26/30 avos de tiempo computable, la correspondiente asignación de antigüedad, y aplicarse la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263. Ahora bien, conforme a los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que por medio de la resolución N° 5.606, de 2008, del Ministerio del Interior, se concedió una pensión por gracia, en los términos indicados, documento que fue cursado por esta Entidad de Control por ajustarse a la normativa que regula la materia. En consecuencia, sobre la base de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso desestimar la petición del interesado.

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