Dictamen N° 33994/2009
N° 33.994 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Cuello Parra, ex funcionario de la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y la devolución del 7% por concepto de cotizaciones para salud, descontado de ese beneficio. Requerido al efecto, el antiguo Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir los expedientes previsionales del peticionario. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 5.296, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado y se concedió al peticionario una pensión no contributiva, por gracia, en el monto inicial de $104.438.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 2003, que corresponde al mínimo establecido en el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, luego de efectuadas las averiguaciones del caso, se ha podido comprobar que el referido beneficio fue correctamente calculado de acuerdo al inciso segundo del citado artículo 12, lo que permitió asignar al recurrente; a marzo de 1990, como grado de asimilación, el 25 de la Escala única de Sueldos, incrementado con un 16% de asignación de antigüedad. Enseguida, es necesario hacer presente que no es posible aplicar en este caso lo dispuesto en los artículos 27, 27 bis, y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto dicha normativa sólo resulta aplicable a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, naturaleza diversa a la entidad en .que se desempeñaba el interesado a la fecha de su exoneración, puesto qué ésta tenía la condición de servicio público, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.643, de 1988. Finalmente, en lo que atañe al descuento reclamado por el recurrente, debe recordarse que el inciso final del artículo 12 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas de que se trata, estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional, a que estaban afectos los interesados a la fecha de la exoneración, y se reajustarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que lo sean las del antiguo sistema previsional. Por su parte, la ley N° 18.754, estableció, en lo que interesa, una cotización uniforme para financiar las prestaciones de salud, que asciende a un 7% del valor de la jubilación y afecta a todos los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia que indica, entre las que se cuenta el antiguo Servicio de Seguro Social, en cuyo régimen se otorgó el beneficio no contributivo al señor Cuello Parra, razón por la cual no procede su devolución. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, cabe desestimar la petición del interesado.