Dictamen CGR

Dictamen N° 33998/2009

2009-06-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Exonerado político de la Corporación Nacional Forestal, puede reliquidar su pensión no contributiva, aplicando el art/27 bis del dto 39/99 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

N° 33.998 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Pedro Hugo Ahumada Véliz, ex empleado de la Corporación Nacional Forestal, CONAF, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es oportuno advertir, en primer término, que el Ministerio del Interior, a través de la resolución N° 4.602, de 2008, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 108.854.-, a contar del 1 de mayo de 2004, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de mayo, junio y julio de 1978, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 31 de agosto de igual año. Como resultado de la aplicación de este procedimiento, se obtuvo como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 9 de la E.U.S. Además, debe recordarse que el peticionario, a la data de su cese de funciones, contaba con 6 años y 5 meses de imposiciones efectivas de las cuales 5 años y 9 meses se enteraron en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, 8 meses de cotizaciones retrospectivas, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso se traduce en 8 años, 7 meses y 22 días, totalizando 15 años y 22 días de servicios computables. No obstante, es preciso hacer presente que, luego de un nuevo examen de los antecedentes del caso, se ha podido concluir que al peticionario le resulta aplicable el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 19.234, lo que permite asignarle como grado de exoneración, a marzo de 1990, el 4 de la E.U.S., circunstancia que hace variar el monto de la jubilación en examen. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social deberá proceder, en el menor tiempo posible, a reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Pedro Hugo Ahumada Véliz en los términos antes señalados, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado.