Dictamen N° 34002/2017
N° 34.002 Fecha: 15-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Dagoberto Gatica Pichún, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el subsidio de cesantía. Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el recurrente no puede gozar del beneficio que pretende, toda vez que fue desvinculado por ordenarse su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Al respecto, es dable consignar que el artículo 63, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece, en lo que importa, que no habrá derecho a subsidio si la pérdida del empleo se debiere a una medida disciplinaria impuesta conforme a las disposiciones de la ley N° 18.834 o a los estatutos especiales que correspondieren, hipótesis esta última que se verifica en la situación del peticionario. Lo anterior, en atención a que el artículo 25, N° 9, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, señala que la medida de baja por conducta mala se aplicará acorde con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de esa entidad policial -contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado-, cuyo artículo 127, N° 4, inciso quinto, previene que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la institución y el inculpado confiese su responsabilidad, o esta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la indagación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del proceso disciplinario incoado . Por consiguiente, cabe concluir, conforme con el criterio contenido en los oficios N°s 62.746, de 2006 y 18.195, de 2017, de este Órgano de Control, que el señor Gatica Pichún no puede percibir el subsidio de cesantía. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal