Dictamen CGR

Dictamen N° 34012/2009

2009-06-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Cese de servicios del personal civil de Astilleros y Maestranzas de la Armada, no está comprendido dentro de las materias sometidas a toma de razón. En cuanto al registro de esos mismos actos, al no contener la resolución 1600/2008 de Contraloría disposiciones sobre la materia, no están sujetos a ese control
Aplicado por
Dictamen N° 68043/2011
Aplica dictamen

N° 34.012 Fecha: 26-VI-2009 La Subdivisión de Seguridad Social de la División de Toma de Razón y Registro, ha remitido las resoluciones N°s 395, 837, 907, 932 y 973, todas de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que, por una parte, conceden y reliquidan las pensiones de retiro, de los empleados particulares de Astilleros y Maestranzas de la Armada de Chile que indican, y por otra, les otorga los beneficios que señala, para que se determine si los actos administrativos que disponen el cese de servicios de ese personal civil, están afectos al trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fijó normas sobre exención de dicho trámite. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 11, de la aludida resolución N° 1.600, contenido en el Título V, sobre Empresas Públicas, previene que aquéllas sólo deberán remitir a toma de razón sus resoluciones relativas a la constitución, participación, modificación y retiro o extinción de personas jurídicas, y a la adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades, salvo que correspondan a aportes financieros reembolsables en alguno de los sistemas normativos que los contemplan. Como puede apreciarse, el cese de servicios del personal civil de Astilleros y Maestranzas de la Armada de Chile, no se encuentra comprendido dentro de las materias sometidas al mencionado control preventivo de legalidad. Ahora bien, en lo que se refiere al registro de los actos administrativos que disponen el cese de funciones del personal en consulta, cabe manifestar que la citada resolución N° 1.600, no contiene disposiciones acerca de dicha materia, por lo cual, no están sujetos a ese control. Se remiten la resoluciones N°s 395, 837, 907, 932 y 973, todas de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, con sus antecedentes, para los fines que procedan.