Dictamen N° 34029/2015
N° 34.029 Fecha: 29-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento respecto a cuál es el destino que debe darse a los fondos correspondientes a los aranceles que deben enterarse al exconcesionario del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, tratándose de multas cursadas hasta el año 2007 y cuyo pago ha sido percibido por la reseñada entidad edilicia con posterioridad a esa data, puesto que, por una parte, el “Consorcio Indecs/Adexus”, titular de la aludida concesión hasta el 31 de diciembre de la referida anualidad, habría dejado de funcionar y, por otra, que el Servicio de Registro Civil e Identificación -repartición que actualmente opera y administra el mencionado registro de multas-, ha indicado que no recibe tales montos, dado que su competencia en la materia se inició a contar del 1 de enero de 2008. Asimismo, el municipio recurrente se ha referido al parecer de la Subsecretaría de Transportes acerca de la situación planteada en la especie, acompañando el antecedente pertinente. Sobre el particular, es del caso manifestar, en primer término, que el artículo 24, inciso segundo, de la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en su tenor vigente previo a la modificación efectuada por la ley N° 19.816 -que incorporó al Servicio de Registro Civil e Identificación como responsable del citado registro de multas-, señalaba que este último sería fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que el reglamento que al efecto se dictara, contemplaría, entre otros aspectos, la licitación pública de la operación y administración del registro, y su financiamiento mediante el cobro de aranceles por las actuaciones que se realizaran. Añadía el inciso cuarto de dicho precepto, en lo que interesa, que la municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna, percibirá un 20% de ella y remitirá al registro el 80% restante, junto con el arancel que a éste le corresponda, para que proceda a eliminar la anotación. A su vez, dentro de los 90 días siguientes, el registro hará llegar a las entidades edilicias respectivas el porcentaje de la multa que le fue enviada. En tanto, su inciso final complementaba que “Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al Registro ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes”. Posteriormente, y tras haber expirado el plazo de la individualizada concesión, entró en vigencia el decreto N° 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento del registro de que se trata a partir de las modificaciones introducidas por la ley N° 19.816, ya indicada, cuyo artículo 2° transitorio, inciso primero, prescribe que “Corresponderá a la respectiva Tesorería Municipal enterar a quien fuera concesionario del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, esto es, al 'Consorcio Indecs/Adexus', el valor del arancel del 8% correspondiente a todas aquellas multas que, informadas o no al concesionario, se hubieren cursado y pagado entre el 31 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007, aun cuando ese pago tenga lugar con una fecha posterior a la del término del período precedentemente señalado”. Agrega su inciso segundo, que las entidades edilicias que hubieren recibido o reciban el pago de multas que fueron cursadas ante otro municipio, en el referido período, percibirán el 20% por este concepto y remitirán el 80% restante a la municipalidad que cursó la multa, debiendo esta última proceder al depósito del arancel respectivo al que fuera concesionario del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, en los términos a que alude el artículo siguiente. Luego, el artículo 3° transitorio del mismo texto reglamentario prescribe que “Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, los Municipios deberán depositar el valor del arancel que les sea pagado por los infractores, en la cuenta corriente bancaria del 'Consorcio Indecs/Adexus' o en la que éste indique al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. De la normativa reseñada fluye, enton-ces, que los municipios que se encuentran en las hipótesis descritas en las nombradas disposiciones transitorias, deben entregar al singularizado consorcio el arancel señalado en la forma ya descrita. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Huechuraba proceda en el sentido anteriormente indicado, resultando del caso precisar que si agotados los medios para ubicar al acreedor en los términos previstos, éste no fuere habido, la obligación respectiva ha de ser extinguida a través del pago por consignación, en conformidad con lo estatuido en el artículo 1.602 del Código Civil, para cuyo efecto deberá tener en consideración, por cierto, las reglas de la prescripción de las acciones y derechos ajenos que contempla el citado código. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante