Dictamen CGR

Dictamen N° 34052/2012

2012-06-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del procedimiento administrativo que indica, incoado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo

N° 34.052 Fecha : 11-VI-2012 Por el documento de la referencia, don José César Lizana Berguecio, en representación, según expone, de la Entidad de Gestión Inmobiliaria (EGIS) “José César Lizana Berguecio Servicios Inmobiliarios E.I.R.L.”, reclama que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), mediante su resolución exenta N° 2.542, de 2011, habría dado inicio a un “Sumario Administrativo” en su contra, por infracción al Convenio Marco Único Regional para Programas Habitacionales que suscribió con esa repartición pública, en circunstancias de que, a su juicio, ello sería improcedente dada la naturaleza privada de dicha sociedad. Sobre el particular cumple esta Contraloría General con consignar que de los antecedentes acompañados se aprecia que el referido convenio, aprobado por resolución exenta N° 1.618, de 2009, de la aludida Secretaría Regional Ministerial, y suscrito con la finalidad de que la mencionada EGIS pueda actuar como tal o como prestador de servicios de asistencia técnica, según corresponda, de acuerdo a los cuerpos reglamentarios que en el mismo acuerdo de voluntades se individualizan, estipula, en su Cláusula Undécima, y en lo que importa, que las infracciones a dicho contrato habilitan a la SEREMI para que adopte las sanciones que señala, agregando que, para tal efecto, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 28 y siguientes de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, preceptos que regulan la iniciación, instrucción y finalización de los procedimientos administrativos. Asimismo, que la referida resolución exenta N° 2.542, de 2011, se fundamenta, entre otras normas, en lo dispuesto en el antedicho convenio marco. En ese contexto, y a diferencia de lo que entiende el recurrente, es dable concluir que el procedimiento instruido a través de esa resolución exenta N° 2.542, de 2011, no es un sumario administrativo en los términos a que el mismo alude, y ha sido ordenado por la indicada SEREMI en virtud de la reseñada cláusula contractual, con la finalidad prevista en el mismo acuerdo de voluntades, esto es, imponer a la EGIS alguna de las medidas estipuladas por los contratantes en caso de verificarse algún incumplimiento de lo pactado. En mérito de lo expresado, esta Sede de Control no advierte reproche que formular frente a lo obrado en la especie por la indicada Secretaría Regional Ministerial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República