Dictamen N° 34057/2012
N° 34.057 Fecha: 11-VI-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control don Jorge Gordóniz Valenzuela, para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación que indica, relacionada con los daños que habría sufrido su vehículo en el aparcadero de la Municipalidad de La Granja, atendido que por falta de medios no ha podido agilizar la causa que sobre tal materia iniciara en el Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley Nº 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista y tal como se le indicara al recurrente, mediante el oficio N° 45.608, de 2011 -en relación con una presentación que formulara anteriormente-, la materia planteada reviste el carácter de litigiosa, sin perjuicio que, además, aquel inició acciones ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, rol N° 3.076, de 2009. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República