Dictamen N° 34060/2015
N° 34.060 Fecha: 29-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Romina Reyes Castillo, exfuncionaria de la Subsecretaría de Servicios Sociales, reclamando por una serie de vicios que, a su juicio, se habrían configurado en su calificación, correspondiente al período 2013-2014, acerca de lo cual la citada entidad señaló que el proceso en comento fue llevado a cabo con estricto apego a la normativa que rige la materia, sin que exista algún vicio que afecte su legalidad. Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo con los antecedentes aportados por los intervinientes, así como de los registros de esta Institución de Control, se advierte que la contrata de la interesada expiró el 31 de diciembre de 2014, por el cumplimiento de su plazo, sin que conste su extensión para el año en curso en ese organismo y, en consecuencia, a contar de dicha data, aquélla perdió la calidad de funcionario público en la anotada subsecretaría. En este contexto, es útil anotar que según se informó en el dictamen N° 97.992, de 2014, de este origen, la evaluación se vincula o dice relación con el ejercicio de las labores de quienes poseen la calidad de servidores y las consecuencias que ellas implican para los mismos, por lo que resulta inaplicable a personas que han perdido esa condición, tal como sucede en el caso en comento, siendo innecesario, por ende, un pronunciamiento acerca de la materia que se reclama. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que de la documentación tenida a la vista, se observa que la precalificación así como la calificación de la recurrente, adolecen de falta de fundamento, cuestión que no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 5°, inciso quinto, del decreto N° 203, de 2001, del ex Ministerio de Planificación y Coordinación -que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal del organismo de que se trata-, y al artículo 29, inciso primero del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aplicable supletoriamente en la especie, preceptiva que establece que ambos instrumentos deben estar debidamente fundamentados, consideración que esa subsecretaría tiene que tener presente en lo sucesivo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante