Dictamen CGR

Dictamen N° 34071/2015

2015-04-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Vigente
Sumario. Sobre postergación de permisos en predio que indica, y modificación N° 9 del Plan Regulador Comunal de La Florida

N° 34.071 Fecha: 29-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Hernández Kinast, en representación, según expone, de Inmobiliaria Gesterra S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de La Florida y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), por las tres postergaciones de permisos que detalla, las que habrían afectado reiteradamente el sector donde se encuentra la propiedad denominada “Fundo Panul”, infringiendo, por los motivos que menciona, lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por otra parte, alega que el Concejo Municipal aprobó la modificación N° 9 del Plan Regulador Comunal de La Florida (PRC) -sancionado por la resolución N° 47, de 2000, del Gobierno Regional Metropolitano-, “luego de casi un año de vencido el plazo” de treinta días previsto en el inciso cuarto del artículo 43 de la LGUC, contado desde la audiencia pública realizada el día 3 de febrero de 2014. Requeridos sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la señalada entidad edilicia. Al respecto, resulta menester consignar que el citado artículo 43 de la LGUC prevé que el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en esa normativa, y puntualiza, en su inciso cuarto, que “Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5”. Luego, que el anotado artículo 117 establece, en lo que importa, que “Los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal, aprobados por resolución del Alcalde. Esta postergación deberá ser informada previa y favorablemente por la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”. Igualmente, es dable apuntar que el inciso primero, N° 1, letra b), del artículo 1.4.18. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio del ramo-, previene, en lo que interesa, que se entiende que un sector de la comuna está afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal cuando “la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo haya resuelto la modificación del Plan Regulador Intercomunal existente”. Preceptúa, también, en su inciso tercero, que en todo caso “un mismo predio no podrá estar afecto a postergación de permisos por un mismo estudio sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o Comunal por más de 12 meses”. Puntualizado lo anterior, es menester recordar, que esta Sede de Control, a través de su dictamen N° 44.889, de 2014, consignó, por los motivos que ahí expresa, que la primera postergación de permisos y su prórroga -establecidas por el decreto alcaldicio N° 3.976, de 2012, del mencionado municipio y por la resolución exenta N° 196, de 2013, de la SEREMI- no se ajustaban a derecho, y sobre la segunda y su prórroga -fijadas por el decreto alcaldicio N° 3.810, de 2013, de la referida municipalidad, y por la resolución exenta N° 217, de 2014, de la SEREMI-, que no apreciaba reproche que formular. Ahora bien, en lo que atañe a la tercera postergación por la que se reclama, de los documentos tenidos a la vista se observa que esta se dispuso, con un plazo de vigencia de tres meses, a través del decreto alcaldicio N° 4.022, de 2014, de la anotada entidad edilicia, publicado en el Diario Oficial el día 8 de noviembre de 2014 -informada favorablemente por la SEREMI, mediante su oficio N° 5.143, de igual anualidad-, la que se funda, entre otros, en la resolución N° 2.372, del mismo año, de la singularizada Secretaría Regional Ministerial, que da inicio a la elaboración de los antecedentes y estudios necesarios para la Modificación N° 106 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. En ese contexto, dado que el acto administrativo que se pretende impugnar se sustenta, a diferencia de las postergaciones analizadas en el indicado dictamen N° 44.889, en un estudio sobre modificación del PRMS resuelto por la SEREMI, no se advierte una infracción a lo regulado en los citados artículos 117 de la LGUC y 1.4.18. de la OGUC, haciendo presente, en torno a los demás asuntos alegados por la recurrente -atingentes a la suficiencia del plazo de la postergación y posible prórroga a efectos de aprobar la mencionada modificación; a la circunstancia de que únicamente la nombrada entidad edilicia hubiere contemplado la medida de que se trata y no los demás municipios que también se verían afectados por la modificación del PRMS, y a la extensión del área que aquella medida abarca-, que estos se refieren a aspectos de mérito o conveniencia, que deben ser ponderados por la Administración activa. Con todo, y sin perjuicio de lo expresado, es oportuno consignar que no se aprecia que la antedicha postergación hubiere sido prorrogada, por lo que su plazo se encuentra vencido. En diverso orden de consideraciones, en lo que atañe al procedimiento de la Modificación N° 9 del PRC, es dable precisar que la audiencia pública a que alude la interesada se llevó a cabo con fecha 3 de febrero de 2014, y que el Concejo respectivo, con fecha 25 de junio del mismo año, rechazó aquella modificación, no obstante lo cual, la aprobó posteriormente en su sesión extraordinaria de 23 de enero de 2015. Acerca de dicha situación, no se advierte que ella haya significado una infracción al reseñado inciso cuarto del artículo 43 de la LGUC, toda vez que de acuerdo a lo señalado por esta Entidad de Control en su dictamen N° 30.339, de 2006, el plazo de hasta treinta días a que hace mención ese precepto dice relación con la presentación, por parte del alcalde al Concejo, del pertinente proyecto de plan regulador junto con sus antecedentes, y no con las atribuciones que competen a dicho órgano colegiado en la materia. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera de Estado y a la Municipalidad de La Florida. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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