Dictamen N° 34085/2010
N° 34.085 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María del Carmen Villegas Jaramillo, ex funcionaria docente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando se emita un pronunciamiento que determine la fecha desde la cual corresponde el pago del bono contemplado en la ley N° 20.305, del que es beneficiaria. Sobre la materia, es dable manifestar que el inciso final del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, en su texto original, disponía que el referido beneficio se devengaba y pagaba, a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo concede. Enseguida, cabe tener presente que dicha normativa fue modificada por la ley N° 20.403, la que en su artículo 35 N° 5 letra b) establece, en síntesis, que la bonificación se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 18.011, de 2010, ha determinado, en lo que interesa, que el devengamiento del bono solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.403, se rige íntegramente por el texto primigenio de la aludida ley N° 20.305, atendido que la regla general contenida en el artículo 9° del Código Civil, que dispone que la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, no se ve alterada, toda vez que, como se expresa en el citado dictamen, se trata de una situación jurídica consolidada, que no se ve afectada por la nueva normativa. En consecuencia, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista y dado que la interesada pidió y se le concedió el señalado beneficio con anterioridad a la mencionada modificación, esto es, en el mes de noviembre de 2009, procede concluir que en la situación de la especie, el referido pago se ajustó a derecho, manteniéndose como fecha de devengamiento, la indicada en el texto original del ya citado artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República