Dictamen N° 34089/2009
N° 34.089 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Octavio Chaparro Lazcano, ex funcionario a contrata, grado 7 de la E.U.S., del Instituto Nacional de Deportes, impugnando el proceso calificatorio correspondiente al período comprendido entre el 1° de septiembre del 2006 y el 31 de agosto del 2007, y que le ha significado quedar en Lista 1, de Distinción, con 65,8 puntos, por cuanto éste se encontraría afecto a diversos vicios de ilegalidad. Requerido el respectivo informe, la institución recurrida lo ha remitido a través del oficio N° 3.695, de 2009, recibido en este Organismo Fiscalizador el 15 de mayo del año en curso, acompañándose, además, la documentación relativa al caso de que se trata. Sobre el particular, es preciso señalar que la normativa aplicable a los funcionarios del señalado Servicio, se encuentra contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 53, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de Calificaciones para el Personal del Instituto Nacional de Deportes, el cual dispone, en su artículo 6°, que, en todo lo no previsto por éste, será aplicable el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al mencionado cuerpo estatutario. Expuesto lo anterior, cabe indicar que según lo manifestado por el servicio y los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, el señor Chaparro Lazcano ha dejado de pertenecer al Instituto Nacional de Deportes, tras haber sido aceptada su renuncia a contar del 1° de septiembre de 2007, mediante resolución N° 146, del mismo año, de la citada repartición, tomada razón con fecha 23 de octubre de esa anualidad, oportunidad en la que aún no se encontraba afinada su calificación. En este contexto, es dable expresar, tal como lo ha indicado el dictamen N° 49.089, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, y acorde con lo previsto en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51 del Estatuto Administrativo, que la finalidad del proceso de evaluación en estudio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de la cual se excluyen los servidores que pierden su condición de empleados de la institución de que se trate, de manera que respecto de quienes cesan encontrándose pendiente su evaluación, tal como sucede en la especie, resulta innecesario un pronunciamiento sobre la materia y, en consecuencia, debe entenderse que la última calificación válida del recurrente en la aludida repartición es la que corresponde al período 2005-2006.