Dictamen N° 34091/2009
N° 34.091 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directora del Parque Metropolitano de Santiago, para solicitar un pronunciamiento sobre la posibilidad de designar como jefes de turno a funcionarios contratados, atendidas las razones que expone. Señala esa autoridad que el mencionado Servicio funciona las 24 horas del día, y como no cuenta con personal suficiente, para cumplir cabalmente sus labores necesita establecer un sistema de turnos extraordinarios en las tardes, noches, fines de semana y/o festivos. Agrega que dicho sistema debe ser supervisado, por lo que consulta si el servidor a cargo de dicha tarea puede ser un funcionario a contrata o necesariamente debe ser de planta. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida en dictamen N° 40.702, de 2004, entre otros, el personal a contrata está impedido de ejercer labores de jefatura, salvo en aquellos casos en que la ley de presupuestos señala expresamente que dicho personal podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, lo que constituye una excepción a la regla general. Sin embargo, es dable anotar que entre las obligaciones funcionarias de los servidores públicos se encuentran los cometidos funcionarios, los que implican, según lo concluido en dictamen N° 38.686, de 2008, de esta Entidad Contralora, el cumplimiento transitorio, dentro o fuera del lugar de su desempeño habitual, de labores específicas inherentes al cargo que sirven. En este contexto, de acuerdo con los principios generales que conforman la gestión de los servicios públicos, corresponde a las autoridades de la Administración apreciar las circunstancias o razones que justifican. ordenar un cometido, pudiendo confiarse tanto a un empleado de planta como a contrata. De este modo, además, se da cabal cumplimiento a lo ordenado en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que, en. su artículo 3°, señala que la Administración del Estado debe atender las necesidades públicas de forma continua y permanente, en concordancia con su artículo 28, que expresa que los servicios públicos están encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. En estas condiciones, esta Contraloría General manifiesta que los sistemas de turnos del Parque Metropolitano de Santiago, que no importen labores específicas de jefatura, pueden quedar bajo la vigilancia de un funcionario contratado, a través de un cometido funcionario.