Dictamen N° 34092/2012
N° 34.092 Fecha: 11-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Agustín Ugalde Preuss, en representación de Salmones Chiloé S.A., consultando sobre la legalidad del oficio N° 12230/4351/INT, del 8 de noviembre de 2010, del Jefe Jurídico de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, confirmado por las resoluciones exentas N°s. 596, de 2010, del mismo servicio y 498, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, a través de los cuales esa Subsecretaría se negó a inscribir en el Registro de Concesiones de Acuicultura un contrato de arrendamiento que la requirente suscribió con Aguas Claras S.A., en virtud del cual ésta le arrienda a la primera un sector de cuya concesión es titular, fundando su rechazo en que la ley no permite arrendamientos parciales de las concesiones de acuicultura. Señala el interesado que Aguas Claras S.A. es titular de dos concesiones, denominadas sector I y sector II, que por razones de economía procesal fueron otorgadas en un solo acto administrativo, el decreto N° 852, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional. Por este motivo, y contrariamente a lo que argumentó la autoridad al denegar su solicitud, no se trataría de un arrendamiento parcial, sino el de una concesión independiente, tal como lo reconocería la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s. 31.490, de 1995 y 34.005, de 1996. Asimismo, hace presente que en caso de entenderse como una sola concesión, el ordenamiento jurídico autoriza a su titular a realizar cualquier negocio jurídico sobre ella, por lo que estima que el arrendamiento de uno de los sectores concesionados se ajustaría a derecho. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó que el mencionado decreto N° 852 se refiere en todo momento a una sola concesión de acuicultura que tiene por objeto amparar la instalación y operación de dos sectores determinados. Por ello, no accedió a la solicitud de inscribir el arrendamiento del sector II, toda vez que la ley no autoriza la transferencia, arrendamiento o celebración de cualquier acto que implique la cesión de derechos de una concesión de acuicultura en forma parcial. Por su parte, la Subsecretaría de Pesca, expresa que en la práctica los sectores funcionan como dos centros de cultivo, mientras que el Servicio Nacional de Pesca comparte la opinión del recurrente, en el sentido que al estar asociados a códigos de centro diferentes, y al tener cada sector un proyecto técnico distinto, constituyen concesiones de acuicultura independientes. Sobre el particular, cabe señalar que las concesiones de acuicultura están reguladas en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que en su artículo 2° N° 12 define concesión de acuicultura como “el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por el plazo de 25 años renovables sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura”. Luego, el artículo 80 de la ley N° 18.892, prescribe que al Ministerio de Defensa Nacional le corresponde el otorgamiento de toda concesión de acuicultura, mediante la dictación de una resolución por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, agregando el artículo 81 que las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones, cualquiera sea el régimen al que se encuentren sometidas, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura, que llevará la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Pues bien, de los documentos acompañados aparece que mediante el decreto N° 852, de 1992, el Ministerio de Defensa Nacional otorgó a Aguas Claras S.A. concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, indicando su N° 2 que el sector tiene una superficie total de 106.296 m2 y está compuesto por dos sectores delimitados por las coordenadas geográficas que señala. Es preciso destacar que esta es la única disposición de todo el acto administrativo que diferencia ambos sectores, pues al determinar el objeto, las obligaciones del concesionario y el pago de tarifa y patente única de acuicultura no se hace mención ni distinción alguna entre ambos. Posteriormente, y según los antecedentes tenidos a la vista, este acto de otorgamiento fue modificado por las resoluciones de la ex Subsecretaría de Marina N°s. 1.535 de 1994, 1.702 de 2004, -que autorizaron la incorporación de especies en el sector II-, 1.399 de 2010 -que autorizó igual medida en el sector I- y 881 de 2009 -que, entre otras materias, ejecutó el Proyecto FIP N° 2001-32-. A través de esta última resolución, y dentro de la esfera de su competencia, la autoridad ajustó la nueva “superficie total” de la concesión, y de cada uno de sus sectores, estableciendo, en lo que se refiere a la patente única de acuicultura, un solo monto a pagar “por concepto de esta concesión”. Como puede advertirse, las actuaciones del Ministerio de Defensa Nacional han reconocido que el decreto N° 852 otorgó una sola concesión de acuicultura, lo que guarda concordancia con la definición que al respecto entrega el artículo 2°, N° 12 de la ley N° 18.892, antes trascrito. En ese orden de ideas, no resulta posible entender que las actuaciones del Servicio Nacional de Pesca -en cuanto a asignar a cada uno de los sectores un código de centro distinto-, y de la Subsecretaría de Pesca -que aprobó proyectos técnicos en forma separada por cada centro de cultivo-, sean suficientes para entender que lo que originalmente se otorgó como una concesión, en la actualidad correspondan a dos concesiones independientes, pues no constituyen manifestaciones de la voluntad de la autoridad competente para ello, atendido que, como ya se precisó, la facultad de otorgar y modificar las concesiones de acuicultura recae privativamente en el Ministerio de Defensa Nacional. No obsta a las conclusiones precedentes, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 31.490, de 1995, y 34.005, de 1996, invocados por el recurrente, pues dichos pronunciamientos reconocen que se otorgaron varias autorizaciones de acuicultura en un mismo acto administrativo, por cuanto, precisamente, respecto de cada una de ellas se dictó posteriormente un decreto concesional distinto. Establecido lo anterior, cabe referirse a la facultad que le asistiría al concesionario para arrendar parte del sector en que recae su concesión y del derecho de inscribir ese contrato en el Registro de Concesiones de Acuicultura de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. El artículo 3° transitorio de la ley N° 20.091 prescribe que dentro del plazo de un año contado desde el 10 de enero de 2006, fecha de su publicación, las concesiones de acuicultura otorgadas podrán ser objeto de transferencias y arriendos de conformidad con el régimen vigente a esa fecha. Vencido dicho plazo, quedarán sometidas al régimen del artículo 80 bis de la ley N° 18.892. Por lo tanto, al 9 de agosto de 2010, fecha de celebración del contrato de arrendamiento entre Aguas Claras S.A y Salmones Chiloé S.A., la concesión estaba regida por el artículo 80 bis referido, que en su letra a) establece, en lo que interesa, que el titular de una concesión que esté sometido a ese régimen tendrá, entre otros, derecho a transferir o celebrar otro negocio jurídico que tenga por objeto la concesión de acuicultura, previo cumplimiento de las exigencias que esa misma norma establece. Por su parte, el artículo 81 de la ley N° 18.892 previene que las transferencias, arriendos y todo acto que implique la cesión de derechos de las concesiones de acuicultura, se inscribirán en el Registro de Concesiones de Acuicultura que llevará la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, previa verificación de la solicitud que contenga los antecedentes que indica. Más adelante su inciso séptimo agrega que los interesados podrán requerir a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la inscripción de los demás actos o contratos que tengan por objeto la concesión de acuicultura. De lo anterior aparece que los negocios jurídicos que pueden efectuar los concesionarios no se encuentran taxativamente enumerados en la normativa, mencionándose en términos genéricos a aquellos que impliquen la cesión de derechos de la concesión, derechos que de conformidad con la definición que contiene el artículo 2°, N° 12, ya citado, se refieren a los de uso y goce sobre determinados bienes nacionales para que se desarrollen en ellos actividades de acuicultura. En el caso en comento, de los antecedentes acompañados aparece que cada sector de la concesión aludida corresponde a un centro de cultivo que es independiente del otro y que posee una individualidad determinada, lo que ha permitido que desarrollen sus actividades acuícolas separadamente, reconociéndolo así todas las autoridades encargadas de su fiscalización y control. Pues bien, en este contexto y atendida la especial naturaleza de esta concesión y la clara determinación de los bienes nacionales que abarca cada sector que la compone y que funcionan en la realidad como centros de cultivos independientes, esta Contraloría General no advierte inconveniente para que el concesionario arriende solo uno de los sectores que conforman su concesión de acuicultura, contrato que de conformidad con el artículo 81 ya reseñado, y previa acreditación del cumplimiento de las exigencias propias de una concesión sometida al régimen previsto en el artículo 80 bis de la ley N° 18.892, debe inscribirse en el Registro de Concesiones de Acuicultura a cargo de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En consecuencia, en la medida que el contrato de arrendamiento se ajuste a los criterios previamente descritos, esto es, reconozca que se arrienda un sector de la concesión otorgada por el decreto N° 852, de 1992, y se cumpla con los requisitos del artículo 80 bis de la ley N° 18.892, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe inscribirlo en el registro respectivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República