Dictamen N° 34097/2009
N° 34.097 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Marcia Yáñez Cabrera, solicitando la reconsideración del oficio N° 53.217, de 2007, por el cual esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto a una denuncia en contra de la Municipalidad de Maipú, por presunto despido injustificado y trato vejatorio. Expone, en síntesis, que la aludida corporación edilicia le puso término a su contrato de honorarios sin que se le indicase el motivo que justificaba esa decisión. Por otra parte, considera que fue objeto de un trato vejatorio e indigno por parte del Director Jurídico, encargado de solicitarle hacer entrega de la oficina en la cual cumplía sus labores, disponiendo su inmediato abandono e impidiéndole levantar un inventario de las especies municipales a su cargo y retirar sus efectos personales. Sobre el particular, cabe señalar que, a través del oficio N° 53.217, de 2007, este Organismo de Control, se abstuvo de intervenir e informar en relación a las denuncias formuladas por la peticionaria, atendido que, por los mismos hechos había deducido una denuncia ante la Fiscalía Local de Maipú. Sin embargo, consta en los antecedentes tenidos a la vista, que el fiscal adjunto respectivo, en virtud del artículo 168 del Código Procesal Penal, decidió no iniciar investigación, siendo aprobada esa determinación por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 3 de septiembre de 2007, por no ser los hechos constitutivos de delito. Atendido lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General, dispuso la indagatoria de rigor, cuyos resultados pasan a informarse a continuación. a) En cuanto al supuesto despido injustificado. Al respecto, se pudo constatar que en virtud del decreto exento N° 874, de 2007, la referida municipalidad aprobó el contrato a honorarios de la solicitante, en el cual se estableció que ésta debía desempeñarse en el Departamento de Mantención de Vehículos, desde el 2 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, sin perjuicio de la facultad -contenida en la cláusula sexta del contrato- en orden a que ambas partes pueden poner término anticipado a la prestación de servicios mediante la notificación con 15 días corridos de anticipación. Ahora bien, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, con fecha 6 de julio de 2007, se le notificó a la denunciante el cese de funciones, a contar del 21 de julio de ese año. Seguidamente, a través del decreto exento N° 3.567, de 3 de agosto de 2007, la aludida corporación edilicia dispuso formalmente el término del contrato a honorarios suscrito con la requirente a contar del día 21 de julio de 2007, sin expresión de causa. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que el convenio de prestación de servicios a honorarios celebrado entre la recurrente y la Municipalidad de Maipú, estuvo regido por las disposiciones del artículo 4° de la ley N° 18.883, y en consecuencia, quienes se desempeñan en tal condición, no poseen la calidad de funcionarios públicos, teniendo como única norma reguladora de su relación con el municipio el propio convenio, el cual, en el caso de la señora Yáñez Cabrera no contempla ninguna cláusula que limite la potestad de la autoridad para ponerle término en forma anticipada y sin expresión de causa, salvo la exigencia de avisar al prestador de servicios la decisión de poner término a su labor con a lo menos quince días corridos de anticipación, lo cual en la especie se cumplió solo formalmente, ya que, como enseguida se expondrá, la municipalidad no respetó el cumplimiento efectivo de la prestación de servicios de la requirente en los últimos quince días anteriores al término del contrato. b) Sobre la prohibición de ingreso a la oficina. Al efecto, se pudo comprobar que, a raíz de la orden impartida por el Director de Asesoría Jurídica, señor Felipe Urrutia Gaona, a contar del 6 de julio de 2007, no se le permitió a la recurrente acceder a las dependencias municipales, no obstante que sus servicios se extendían hasta el 21 de julio de ese año, según consignaba la notificación de cese de servicios, por lo que dicha prohibición de acceso fue impartida sin base legal y por funcionario que no estaba facultado para ello. c) En relación al supuesto trato vejatorio. En cuanto a la forma descomedida y vejatoria, en que a juicio de la peticionaria se le habría tratado por el aludido Director de Asesoría Jurídica, al momento de solicitarle hacer abandono del recinto donde cumplía sus funciones, dicha afirmación no ha sido posible de acreditar, señalando el mencionado Director, por el contrario, a que el estado de crisis que afectó a la recurrente con motivo de la notificación del cese de sus servicios, le hicieron descontrolarse e incurrir en actitudes agresivas, lo que fue corroborado por la Directora de Aseo y Ornato, que era su jefa directa. d) En cuanto a la negativa para retirar las especies personales. La recurrente alega que, al habérsele impedido ingresar al lugar en el cual se desempeñaba, a contar del 6 de julio de 2007, no pudo retirar los efectos personales que mantenía en esa oficina. En lo que concierne a las especies personales, que según la afectada no se le habrían permitido retirar desde la oficina que ocupaba en la municipalidad, y las cuales no le habían sido reintegradas, a la época de su presentación inicial, según documento tenido a la vista, se acredita el detalle de los bienes de su pertenencia que fueron embalados y remitidos a la Subdirectora de Recursos Humanos de la aludida entidad edilicia. A su vez, esta última jefatura, a través del oficio N° 05, de 2008, ha informado que las especies de propiedad de la señora Yáñez Cabrera, fueron remitidas a su domicilio, quien rehusó en principio recibirlas, pero posteriormente las habría retirado de un recinto municipal. En consecuencia, conforme a lo precedentemente expuesto, cabe señalar que si bien la Municipalidad de Maipú se encontraba facultada para disponer el término anticipado del contrato a honorarios de la recurrente sin expresión . de causa, no correspondió que impidiera a ésta el ejercicio de la labor encomendada a contar de una fecha anterior a dicho término, ni dificultar el retiro de sus efectos personales de la forma en que se dispuso, por lo que se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que ocurran en lo sucesivo hechos como los descritos.