Dictamen CGR

Dictamen N° 34111/2010

2010-06-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a obtener pensión no contributiva, por gracia, por exonerada política del Asentamiento La Portada

N° 34.111 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Castillo Montalván, exonerada política del Asentamiento La Portada, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente previsional de la peticionaria. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 1.069, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la reclamante. Precisado lo anterior, resulta útil tener presente que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234 establece que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del indicado artículo 6° preceptúa, en lo que interesa, que para completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se hayan integrado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente no registra cotizaciones bajo ningún régimen previsional con anterioridad a la data de su exoneración, razón por la que no cuenta con el tiempo mínimo de 15 años necesario, en su caso, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 31 de mayo de 1977, ni aún considerando el abono que viene de citarse, para configurar la causal que le permitiría percibir el beneficio no contributivo que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República