Dictamen N° 34124/2011
N° 34.124 Fecha: 27-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-2574, de cargo de la 1 a Comisaría Santiago Central, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Werner Patricio Cárdenas Campos y al deterioro de una casaca operativa de cargo del mencionado servidor, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 1 de mayo de 2010, el aludido funcionario, junto a otro servidor, concurrieron a la Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins, frente al N° 21, en la comuna de Santiago, a verificar una denuncia por agresión, comprobando que dos jóvenes presentaban lesiones, y en los instantes en que eran subidos al vehículo policial para ser trasladados a un centro asistencial, una persona desconocida le propinó un golpe de pie a la puerta trasera derecha del móvil, para después abalanzarse sobre el señor Cárdenas Campos, comenzando un forcejeo entre ambos, resultando la casaca operativa que portaba el funcionario policial con daños en una manga. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 384, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante a fojas 71 a 74 de autos, ascendió a la suma de $195.000, en el caso del RP-2574, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. En tanto, que según lo dispuesto en el documento electrónico N° 225, de 2011, de la Sección Almacenamiento y Distribución, la casaca operativa tiene un valor de $49.385, antecedente que se encuentra incorporado a fojas 125 del expediente. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Werner Patricio Cárdenas Campos, por los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2574 y por el deterioro de la casaca operativa que portaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República