Dictamen CGR

Dictamen N° 34125/2010

2010-06-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de remuneraciones y desahucio fiscal a ex trabajador de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político

N° 34.125 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bartolomé Marcial del Real Correa, ex trabajador de la antigua Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar el pago de las remuneraciones que, según indica, se le adeudarían, por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1973, y, según entiende esta Entidad de Control, del desahucio fiscal. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el derecho al cobro de remuneraciones por parte del recurrente, por su desempeño en la precitada ex Corporación de la Reforma Agraria, está prescrito, por cuanto no impetró su pago dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de terminación de sus servicios, acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código del Trabajo vigente en esa época. Por su parte, en lo que se refiere al desahucio que reclama, es dable anotar que el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 19.234 dispuso que los ex empleados que estuvieron afectos a los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, y que hubieran cesado en servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, y que no solicitaron oportunamente el beneficio de desahucio, podrán impetrarlo dentro de un plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esa ley, es decir, a contar del 12 de agosto de 1993, término que se aumentó a 24 meses por el artículo 15, N° 1, de la ley N° 19.350 y cuya última prórroga, fijada por la ley N° 19.881, venció el 30 de junio de 2004. Luego, es importante tener en consideración lo dispuesto en el artículo 23 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, en el sentido que tal desahucio corresponde exclusivamente a los funcionarios que han estado afectos a los artículos 102 y siguientes del citado D.F.L. N° 338, de 1960. Precisado lo anterior, es útil tener presente que, conforme al artículo 103 del aludido D.F.L. N° 338, de 1960, el empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquiera causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al fondo de seguro social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. En este sentido, es útil advertir que sólo a partir del 1 de marzo de 1973 los ex trabajadores de la mencionada antigua Corporación de la Reforma Agraria comenzaron a efectuar aportes al fondo de seguro social, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 21.236, de 1994 y 47.693, de 1999, razón por la que puede presumirse que el peticionario reunió sólo 8 meses, considerando que su desvinculación se produjo el 30 de noviembre de 1973, por lo que le habría correspondido, por concepto de desahucio fiscal, una mensualidad. Sin embargo, al no haberlo solicitado dentro del plazo de que dispuso para ello, no resulta procedente su concesión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que al señor del Real Correa no le asiste el derecho a obtener el pago de las remuneraciones que pretende por encontrarse vencido el plazo para ello, como tampoco a acceder al desahucio en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República